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Tribunal Superior

ORTIZ MIRANDA Ximena Geraldina c/ POLICÍA DE LA PROVINCIA DE TDF s/ contencioso administrativo

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución de la Cámara que confirmó la caducidad de instancia en un proceso contencioso administrativo contra la Policía de la Provincia. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 290 del CPCCLRyM, al no poner en crisis los fundamentos de la sentencia, y determinó que la caducidad de instancia es aplicable a este tipo de procesos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3392/2025
Caducidad de instancia Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Contencioso administrativo Acceso a la jurisdiccion Rigorismo formal Critica concreta y precisa Articulo 290 cpcclrym Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Ximena Geraldina Ortiz Miranda.

¿A quién se demanda?

Policía de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (expediente 3392/2025, Secretaría de Recursos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la parte actora, por lo que se lo tuvo por mal concedido. Las costas se impusieron en el orden causado. Se regularon honorarios a los letrados de la demandada (36% de lo que corresponda en primera instancia, en conjunto) y a la letrada de la actora (70% de esa cifra).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio del recurso arribo a la conclusión de que no cumple con los recaudos del artículo 290 del CPCCLRyM, en tanto la crítica no pone en crisis los principales fundamentos de la sentencia."

"Es decir, hay presentaciones que son insustanciales para purgar la caducidad."

"...las previsiones normativas para el caso se encaminan a una solución aún más gravosa... no se observa que haya habido impedimento para acceder a la tutela jurisdiccional..."

"...la crítica expuesta en el recurso debe ser concreta, precisa. Ello implica una argumentación sustancial, punto por punto, respecto del fallo que ataca."

Sobre la aplicabilidad de la caducidad: "...era aplicable el instituto de la caducidad de instancia a los procesos contencioso administrativos... por la diferente naturaleza jurídica que reviste respecto del proceso laboral previsto por el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero."

Los votos de los jueces Muchnik, Cristiano, Battaini y Sagastume adhirieron por unanimidad al voto del juez Löffler, que lideró el acuerdo.

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