“Borrego, Andrés Higinio s/ Sucesión Ab Intestato s/ Incidente de Apelación”
Los herederos de un ocupante de un predio fiscal municipal en el Valle de Andorra cuestionaron la exclusión del inmueble de la base regulatoria de honorarios de sus abogados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, por mayoría, al considerar que el acta acuerdo con el Municipio no transmitía un derecho real, por carecer de título y modo suficientes.
Actor (recurrente): los abogados que representaron a los herederos del causante Andrés Higinio Borrego, quienes interpusieron recurso extraordinario de casación.
Demandado (recurrido): los herederos del causante, que no contestaron el traslado del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si el inmueble identificado como quinta 97 del Valle de Andorra integra el acervo hereditario y, en consecuencia, la base regulatoria de los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Muchnik, Cristiano, Battaini y Löffler), rechazó el recurso de casación, sin costas, y no reguló honorarios por haber actuado los recurrentes por derecho propio. El voto del Dr. Sagastume, que quedó en minoría, propuso hacer lugar al recurso respecto de la regulación de honorarios, reconociendo un derecho personal eventual derivado de la tenencia, pero adhirió a lo resuelto en materia de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye un principio cardinal del derecho que nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene (art. 399 CCyCN)."
"Ahora bien, más allá de la profusa fundamentación ensayada por los casacionistas, deviene indubitable que el bien raíz situado en el Valle de Andorra no integra el patrimonio del causante pues al momento de su deceso, carecía de los elementos indispensables para adquirir el derecho real de dominio."
"Cabe señalar en este sentido que el acta acuerdo celebrada entre el Municipio de Ushuaia y quien en vida fuera Andrés Higinio Borrego no tuvo por finalidad la transmisión de un derecho real. En efecto, tal como emerge claramente de sus propios términos, lo que se instrumentó —sobre la base de la ocupación que el de cujus mantenía sobre una fracción de tierra fiscal—, fue el compromiso del administrado de satisfacer los requisitos previstos para la adjudicación de predios municipales destinados a emprendimientos y, como correlato de ello, la consecuente emisión del acto administrativo que así lo declare por parte de la autoridad pública."
"La permanencia del causante en el inmueble no se sustentó en un acto jurídico cuyo objeto fuera trasladar el dominio, antes bien se mantuvo una situación de hecho que tampoco cabe ser calificada como posesión desde que se reconoció el derecho real de dominio en cabeza del municipio."
"El razonamiento delineado permite concluir que el inmueble identificado como quinta 97 del Valle de Andorra no integra el patrimonio transmitido en tanto no se encuentra verificada en autos la concurrencia del título y modo suficiente y, por tanto, no puede ser considerado a los efectos de la regulación de honorarios."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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