Pérez, María Soledad c/ Provincia ART s/ Apelación Art. 46 Ley 24.557
La actora María Soledad Pérez interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que aplicó el DNU 669/19 para actualizar el ingreso base mensual de su indemnización por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso, confirmando que el mecanismo de actualización por tasa RIPTE, reglamentado por la Resolución SSN 332/23, se ajusta a la doctrina sentada en los precedentes Zamboni, Sansobrino y Quipildor.
¿Quién es el actor?
María Soledad Pérez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de actualización del ingreso base mensual (IBM) en la prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo, conforme el artículo 12, inciso 2, de la ley 24.557 (t.o. DNU 669/19), y planteo subsidiario de inconstitucionalidad de la Resolución SSN 332/23.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar a la apelación de la demandada y dispuso que la actualización del IBM se realizara mediante un interés equivalente a la sumatoria de la variación porcentual del RIPTE. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría (votos de los jueces Muchnik, Cristiano, Battaini y Löffler, con disidencia parcial del juez Sagastume en cuanto a la aplicación de la ley 27.348 por tratarse de una reflexión tardía), declaró inadmisible el recurso extraordinario de la actora y rechazó la inconstitucionalidad de la Resolución SSN 332/23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actualización del ingreso base mensual (IBM) — inciso segundo del artículo 12 de la ley 24.557 (t.o. DNU 669/19) — debía llevarse a cabo a través del devengamiento de un interés equivalente a la sumatoria de la tasa de variación porcentual del RIPTE..." (antecedentes del fallo).
"...este Estrado, ya en dicha oportunidad, distinguió claramente dos tramos de actualización sujetos a diversos mecanismos... (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización -inciso 2, art. 12 LRT-, siendo esta la segunda etapa de actualización."
"...la forma en la cual debe efectuarse el cálculo para obtenerla se encuentra establecida en la Resolución SSN 332/23... cabe rechazar el planteo de inconstitucionalidad subsidiariamente interpuesto..."
"...La Resolución SSN 332/23... no desnaturaliza el espíritu de la ley 24557 (art. 12, según DNU 669/19), sino que lo operacionaliza de manera técnica y consistente. Su finalidad es dotar de certeza jurídica a la liquidación de las indemnizaciones..."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Sagastume consideró que el planteo de aplicación de la ley 27.348 era tardío, y que la recurrente no demostró de qué modo se aplicó erróneamente la norma.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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