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Tribunal Superior

Huell, Jorge Ramón Antonio c/ Provincia ART S.A. s/ Incidente de Apelación

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Cámara que revocó la aprobación de la liquidación de la asignación de pago único en un proceso contra una ART. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por tratarse de una resolución que no constituye sentencia definitiva y por carecer el memorial de fundamentos sobre la irreparabilidad del perjuicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3422/2025
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Sentencia definitiva Irreparabilidad del perjuicio Asignacion de pago unico Ley de riesgos del trabajo Liquidacion Honorarios Provincia art s.a. Art. 285 cpcclrym

¿Quién es el actor?

Jorge Ramón Antonio Huell.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a la asignación de pago único (APU) en el marco de un proceso de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor y, en consecuencia, mal concedido. Sin costas. Se regularon los honorarios del letrado del actor vencido en el 70% del 36% de lo que correspondería a la parte triunfante por su actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye doctrina consolidada de este Estrado que la habilitación del recurso extraordinario de casación por parte del a quo no empece al ejercicio de la potestad que dimana del art. 294.5 CPCCLRyM, pues ésta se yergue como un instrumento indispensable para resguardar el cumplimiento de las exigencias establecidas para someter una cuestión a su conocimiento."

"Sobre este andarivel, al analizar el remedio en cuestión advierto que la sentencia cuya revisión se solicita no resulta susceptible de ser impugnada a través de esta excepcional vía (cfr. artículo 285 CPCCLRyM). En efecto, el cuestionamiento se endereza contra el resolutorio que revocó la liquidación aprobada en primera instancia, pronunciamiento que no constituye sentencia definitiva."

"Que, si bien el concepto de definitividad ha sido equiparado por este Tribunal a irreparabilidad del perjuicio, la invocación y demostración de la satisfacción de dicho extremo, a los fines de sortear la restricción procedimental, resulta una carga consustancial al recurso que no ha sido cumplida debidamente. El libelo impugnatorio carece de una concreta fundamentación en tal sentido."

La vocal Cristiano adhirió a los antecedentes y a la solución propuesta, señalando que el memorial "carece de argumento alguno vinculado a la ausencia de definitividad del decisorio cuestionado (art. 285 CPCC) como la necesidad de brindar fundamentos que permitan sortear tal valla procesal". Los vocales Battaini, Sagastume y Löffler adhirieron por compartir los fundamentos y la solución.

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