Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación c/ Don Pepone TDF S.R.L. s/ Ejecución Fiscal s/ Inc. de Apelación
El letrado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que tuvo por no presentado un recurso de apelación por falta de personería acreditada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la resolución y tuvo por acreditada la personería del letrado, al considerar aplicable el decreto 411/80 (T.O. decreto 1265/87) por tratarse de una ley especial para la representación del Estado nacional.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.
¿A quién se demanda?
Don Pepone TDF S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; en el incidente, la validez de la personería invocada por el letrado de la actora para interponer un recurso de apelación subsidiario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por no presentado el recurso porque la Resolución SRT N° 78/2020 no era una escritura de poder. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de casación de la actora, casó la resolución y la sustituyó por otra que tiene por acreditada la personería del letrado. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la cuestión a indagar es respecto a la suficiencia del documento acompañado por el letrado de la parte actora para acreditar la personería."
"La anterior instancia consideró que los documentos acompañados por el letrado carecían de las formas previstas por el código de rito, y, por ende, hizo efectivo el apercibimiento de tener por no presentado su escrito. Por otra parte, el recurso discurre específicamente del régimen normativo que entiende aplicable a la especie. Esto es, a la norma específica para acreditar la representación del Estado nacional en juicio. Allí, señala que la ley 17.516 prevé quienes representarán en procesos judiciales a la administración. Luego, el decreto 411/80 —ordenado por su par nº 1265/87—, señala la manera de acreditar tal extremo."
"No obsta a ello la regla del artículo 65 del CPCCLRyM, la que en el caso no debe ser tomada en cuenta atento que rige una ley especial en la materia, como lo es la representación prevista para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación."
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