JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación c/ Don Pepone TDF S.R.L. s/ Ejecución Fiscal s/ Inc. de Apelación

El letrado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que tuvo por no presentado un recurso de apelación por falta de personería acreditada. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la resolución y tuvo por acreditada la personería del letrado, al considerar aplicable el decreto 411/80 (T.O. decreto 1265/87) por tratarse de una ley especial para la representación del Estado nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3385/2025
Personeria Representacion del estado nacional Recurso de casacion Decreto 411/80 Ley 17.516 Ejecucion fiscal Superintendencia de riesgos del trabajo Apelacion subsidiaria Ley especial Articulo 65 cpcclrym

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.

¿A quién se demanda?

Don Pepone TDF S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; en el incidente, la validez de la personería invocada por el letrado de la actora para interponer un recurso de apelación subsidiario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por no presentado el recurso porque la Resolución SRT N° 78/2020 no era una escritura de poder. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de casación de la actora, casó la resolución y la sustituyó por otra que tiene por acreditada la personería del letrado. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la cuestión a indagar es respecto a la suficiencia del documento acompañado por el letrado de la parte actora para acreditar la personería."

"La anterior instancia consideró que los documentos acompañados por el letrado carecían de las formas previstas por el código de rito, y, por ende, hizo efectivo el apercibimiento de tener por no presentado su escrito. Por otra parte, el recurso discurre específicamente del régimen normativo que entiende aplicable a la especie. Esto es, a la norma específica para acreditar la representación del Estado nacional en juicio. Allí, señala que la ley 17.516 prevé quienes representarán en procesos judiciales a la administración. Luego, el decreto 411/80 —ordenado por su par nº 1265/87—, señala la manera de acreditar tal extremo."

"No obsta a ello la regla del artículo 65 del CPCCLRyM, la que en el caso no debe ser tomada en cuenta atento que rige una ley especial en la materia, como lo es la representación prevista para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.