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Tribunal Superior

QUIROGA, Alejandra Carolina c/ BGH S.A. s/ Despido (N-TR1 n° 7272/2017)

La actora promovió demanda por despido discriminatorio durante el embarazo (art. 178 LCT), con reclamo de multa del art. 2 de la Ley 25.323, capitalización de intereses y actualización por CER. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación por falta de crítica concreta y precisa, confirmando el rechazo de los rubros por falta de notificación fehaciente del embarazo al empleador antes del distracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3388/2025
Recurso extraordinario de casacion Despido Embarazo Articulo 178 lct Notificacion fehaciente Critica concreta y precisa Inadmisibilidad Carga probatoria Principio de congruencia Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Alejandra Carolina Quiroga.

¿A quién se demanda?

BGH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (N-TR1 n° 7272/2017). La actora reclamó indemnización del art. 178 LCT (despido durante el embarazo), multa del art. 2 de la Ley 25.323, capitalización de intereses (art. 770 inc. b CCyC) y actualización de la tasa de interés por coeficiente CER.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte desestimó la apelación de la actora y confirmó el rechazo de los rubros indicados. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la actora y, por ello, mal concedido, sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es prerrogativa de este Tribunal declarar inadmisible el recurso por cualquier motivo legal al momento de sentenciar (art. 294.5 del CPCCLRyM). Por lo tanto, corresponde analizar si se cumplió con el requisito de la crítica concreta y precisa del fallo atacado, conforme lo exige el artículo 290 del CPCCLRyM."

"El recurso omite refutar adecuadamente el fundamento medular del fallo de alzada: la falta de acreditación de la notificación fehaciente del embarazo a la demandada, en los términos del art. 178 de la LCT." Se señala que la relación laboral se extinguió el 18/12/2015 y que el embarazo fue confirmado médicamente recién a mediados de enero de 2016, por lo que la fecha probable de parto (20/08/2016) quedó fuera del plazo legal de siete meses y medio posteriores al despido exigido para activar la presunción.

El voto de la jueza Cristiano, al que adhirieron los jueces Muchnik y Battaini, sostiene que la crítica sobre estos puntos es ineficaz y que los demás rubros fueron rechazados por razones procesales al no haber integrado el escrito de inicio, lo que vulnera el derecho de defensa y el principio de congruencia.

El voto del juez Sagastume, al que adhirieron los jueces Muchnik y Battaini, señala que el recurso omite criticar la valoración integral de la prueba (historia clínica, recibos de sueldo, certificados médicos) y que la tasa aplicada fue la pretendida en la demanda, por lo que se respetó el principio de congruencia.

"Dicha carga procesal, como hasta aquí fue dicho y fundamentado, no ha sido satisfecha. Ello, sella la suerte adversa respecto a la admisibilidad de la casación de marras."

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