Mieri, Denise Emanuel c/ Municipio de Río Grande s/ Amparo
El actor, Subsecretario de Actas, Prensa y Propaganda de la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande, promovió amparo contra el Municipio de Río Grande para obtener la restitución de haberes descontados desde mayo de 2025 por ausencias vinculadas a permisos gremiales. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor por insuficiencia técnica, al no rebatir el fundamento central de la Cámara de que correspondía aplicar el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
¿Quién es el actor?
Denise Emanuel Mieri, Subsecretario de Actas, Prensa y Propaganda de la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande (ATM).
¿A quién se demanda?
Municipio de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de haberes descontados desde el mes de mayo de 2025 en adelante, en el marco de un amparo.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la pretensión del amparista. Consideró que los días de permiso gremial (días hábiles de mayo, junio, julio, agosto y noviembre de 2025) debían regirse por el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, extendiendo su aplicación a un sindicato con inscripción gremial por doctrina de la CSJN (Fallos: 331:2499; 332:2715). Concluyó que, al interrumpir el actor la prestación de servicios, no correspondía que el empleador pagara haberes, pues la ley así lo establecía.
Recurso de casación del actor: alegó errónea aplicación del derecho, violación del principio de igualdad y libertad sindical, contradicción estructural y arbitrariedad, y sostuvo que el caso se inscribe en una práctica sistemática de restricción a la libertad sindical por parte del municipio.
Resolución del Superior Tribunal: Por mayoría (voto del Dr. Muchnik, al que adhirieron las demás juezas y jueces), se declaró inadmisible el recurso por insuficiencia técnica, dado que el recurrente no controvirtió el argumento dirimente de la sentencia (aplicación del art. 48 LAS en función del cargo y de los permisos presentados). Costas por el orden causado. No se regularon honorarios a los profesionales de la Municipalidad y se fijaron los del letrado del actor en el 70% del 36% de lo que correspondiera al vencedor en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La instancia casatoria impone rigurosas directrices cognoscitivas relativas a la exigibilidad del cumplimiento íntegro de los requisitos formales inherentes a la casación..." "El recurso, por lo tanto, debe bastarse a sí mismo, siendo carga de quien lo interpone no sólo la de impugnar explícitamente las razones jurídicas que sustentan la sentencia, sino también la de citar y demostrar cuál es la norma que debió aplicarse..." "No habiéndose cuestionado adecuadamente el argumento dirimente sobre el cual se sustentó la decisión sometida a revisión, se impone declarar inadmisible el recurso articulado por insuficiencia técnica."
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