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Tribunal Superior

“OTHARÁN Marcela c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo”

Marcela Otharán promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición de presidencia 1862/25 y se la condene al pago de diferencias por intereses sobre haberes previsionales retroactivos. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4802/2025
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Caja de prevision social Haberes previsionales Intereses sobre retroactivo Disposicion de presidencia Agotamiento de la via administrativa Traslado de demanda Fiscalia de estado Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Marcela Otharán, mediante apoderada y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la disposición de presidencia 1862/25 y pago de diferencias resultantes del cálculo de intereses sobre los haberes previsionales retroactivos abonados, por la suma de $ 9.661.073,85, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al presidente del organismo demandado por treinta (30) días conforme a las reglas del proceso ordinario, y dispuso comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se verifica que el 8 de julio de 2025 la señora Otharán planteó ante la administración las mismas cuestiones que motivan este proceso (ID E-1196762, páginas 52/53 y E-1196763, páginas 1/2); y la disposición de presidencia 1862 del 3 de noviembre de 2025 —que causa estado— se notificó a la interesada el 5 de ese mes y año."

"En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 6 de noviembre de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)."

"Teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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