Arteaga, Cecilia Patricia c/ Braña, Jorge Alberto y otro s/ Despido
La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que había confirmado la interpretación de falta de entrega de tareas como injuria grave y el consiguiente despido indirecto de la actora. Luego las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio y el Superior Tribunal tuvo por desistido el recurso, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Cecilia Patricia Arteaga.
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto Braña y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (expediente N-TR1 N° 7900/2019).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal tuvo por desistida a la demandada de su recurso extraordinario de casación, en razón del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Las costas de la instancia se impusieron por su orden (art. 83.1 CPCCLRyM) y se reguló el 36% de los honorarios de primera instancia para cada asistencia letrada. El pedido de levantamiento de embargo debe tramitarse ante la instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Calificada doctrina procesal ha definido al instituto del desistimiento del derecho expresando que: constituye, como su nombre lo indica, el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión."
"En el específico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."
"Más allá del concreto caso de autos, en donde las partes pusieron fin a su conflicto a través del acuerdo celebrado, lo cierto es que el desistimiento del recurrente pone fin al recurso planteado. Si el Tribunal se vé impedido de dilucidar la casación deducida por la propia voluntad del recurrente lo sentenciado en la instancia anterior queda, sin duda, firme; sin perjuicio de lo acordado por las partes."
"La parte demandada ha hecho uso de su derecho a disponer de su patrimonio... y, por tanto, no cabe duda, que corresponde admitir su desistimiento del recurso extraordinario de casación."
La votación fue unánime: la jueza Cristiano lideró el acuerdo y los jueces Battaini, Sagastume y Muchnik adhirieron. El juez Löffler participó de la deliberación pero no firmó por licencia.
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