UGAZIO, Ángel Alberto s/ Sucesión Ab-Intestato s/Incidente de Apelación
Se trata de un incidente de excusación formulado por el juez Jorge Luis Jofré en el marco de una sucesión ab-intestato, fundado en la relación de amistad entre su cónyuge y la cónyuge del codemandado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por considerar que la relación se circunscribe al plano profesional y no configura causal de recusación o excusación.
Partes: La excusación fue formulada por el juez Jorge Luis Jofré; no se identifican actor ni demandado en el incidente, que se tramita en la sucesión de Ángel Alberto Ugazio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si correspondía apartar al magistrado del conocimiento de la causa por la relación de amistad que su cónyuge mantiene con la cónyuge del Dr. Abdo González Saber, codemandante.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia RECHAZÓ la excusación formulada por el señor juez Jofré.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El magistrado sostuvo que, si bien integró previamente el Tribunal en estos autos, la relación entre su cónyuge y la del codemandado se fue consolidando hasta tratarse de una "relación de amistad íntima", aunque señaló que no posee interés personal en el pleito, no es amigo íntimo del Dr. González Saber y sólo coincide con él en el ámbito profesional.
El Tribunal recordó "el carácter acotado que gobierna la interpretación del instituto de la recusación y/o excusación", y que tanto la excusación como la recusación "provocan el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación del principio constitucional del juez natural", por lo que las causales deben interpretarse con criterio restrictivo, a fin de evitar "el desplazamiento de la competencia por motivos insustanciales".
Citando precedentes del propio Tribunal, sostuvo que "las relaciones que se generan como consecuencia de la profesión (que no deriven en vínculos de amistad íntima, enemistad manifiesta o intereses), no pueden constituirse en óbice para desplazar al juez natural".
Concluyó que, atendiendo a las intervenciones previas del magistrado y a que la relación con la parte se circunscribe al plano profesional, "sin manifestar interés, amistad íntima o enemistad manifiesta", no corresponde hacer lugar a la inhibición.
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