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Tribunal Superior

“CORREA, Romina Paola c/ Asociart S.A. ART s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557 (N-TR 2 N° 1099/2022)”

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que, en un reclamo contra Asociart S.A. ART por indemnización laboral, ordenó liquidar el monto de condena conforme a los precedentes Quipildor, Zamboni y Sansobrino. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de crítica concreta y fundada de los fundamentos del fallo impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3374/2025
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Carga de fundar Critica concreta Ley 24557 Art. 46 art Dnu 669/19 Ingreso base mensual Precedentes vinculantes Quipildor Zamboni Sansobrino

¿Quién es el actor?

Romina Paola Correa.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio previsto en la Ley 24557 (art. 46), en el marco de un accidente o enfermedad de origen laboral, cuya liquidación se discutió a la luz del DNU 669/19 y del cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de los jueces Sagastume, Muchnik, Cristiano y Battaini (con adhesión del juez Löffler en la deliberación, quien no suscribe por licencia), declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la actora, con costas a su cargo, y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye prerrogativa insoslayable del Tribunal realizar un examen propio acerca de la admisibilidad del recurso, pues la admisión por el a quo no obsta a un nuevo juicio a cargo del ad quem (art. 294.5. del CPCCLRyM)."

"...La doctrina del fallo Zamboni no abarca expresamente la discusión que se presenta en estas actuaciones…", sin embargo, la recurrente "deja sin explicar de qué manera se ve afectada por la aplicación de los otros precedentes, sobre ellos, la pretensa recurrente guarda absoluto silencio, lo cual no es suficiente para eliminarlos de plano."

"...el recurso debe contener, esencialmente, una crítica o censura de las motivaciones de la sentencia apelada. De donde se sigue que no cumple la misión para la cual está destinado, el escrito que ni siquiera intenta rebatir la argumentación del juez a quo. La crítica debe ser concreta; esto es, precisa, dirigida a las argumentaciones desarrolladas en el fallo impugnado."

"Incumplida la carga, el recurso fue mal concedido."

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