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Corte Suprema

Daéolel Saéotiago Prados c/ A.t.s.a. L'll.lai. Saéotiago Dei. Estero

El actor reclamó la prestación por invalidez y el reajuste de su haber jubilatorio por cambio del sistema de movilidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la invalidez por no valorar el etilismo crónico del peticionario y la que había ordenado el reajuste al superar la quita del 22% el límite constitucional de razonabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:79
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral 66% Dictamen medico Etilismo cronico Examen fragmentario de la prueba Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Derecho de propiedad Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Persona que reclamó prestación previsional por invalidez (Ramón Horacio Ramallo, según la sumilla).

¿A quién se demanda?

A.T.S.A. y organismo previsional correspondiente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de la jubilación por invalidez y reajuste del haber jubilatorio por cambio del sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Procedencia del recurso extraordinario y revocación de la sentencia que había desconocido la incapacidad al apoyarse en un dictamen parcial; en materia de reajuste, se dejó sin efecto la sentencia que había ordenado el reajuste de períodos no prescriptos cuando la quita superaba el 22%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo sustentó su decisión en un dictamen médico que únicamente había ponderado la invalidez originada por una secuela de fractura, la omisión de apreciar la incidencia de aquella afección en la aptitud laboral del peticionario denota un examen parcial y fragmentario de la prueba que descalifica el fallo como acto judicial".

"La exigencia del 66% o más de la incapacidad para el trabajo necesaria para otorgar la jubilación por invalidez que requiere la ley no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales".

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio por los períodos no prescriptos cuando la diferencia en menos motivada por el cambio del sistema de movilidad excedía el 22%, ya que si bien los montos de los beneficios previsionales pueden sufrir una quita para el futuro sin menoscabo del derecho de propiedad, esa reducción no debe ser confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada".

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