JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Carlo Martinelli

El defensor de Roberto Carlo Martinelli apeló la resolución que concedió su extradición a la República del Paraguay, invocando irregularidades en la legalización de los recaudos, la validez del auto de prisión y la falta de reciprocidad. La Corte Suprema confirmó la extradición, rechazando todos los agravios por aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 y la jurisprudencia vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:120
Extradicion Tratado de montevideo 1889 Legalizacion de exhortos Auto de procesamiento Reciprocidad Debido proceso Nacionalidad Paraguay Falsificacion de instrumentos Estafa

Actor/Apelante: Roberto Carlo Martinelli, representado por su defensor particular.

Demandado/Requirente: República del Paraguay (pedido de extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Martinelli para ser sometido a proceso por falsificación de instrumentos públicos y privados, estafa, defraudación, falsedad ideológica, apropiación ilícita de bienes y sustracción.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que concedió la extradición. No es un caso de condena sino de sometimiento a proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legalización: "la ley 4329 ... dispone, en similares términos a los de la 10.081 ... que 'las comisiones rogatorias ... no necesitarán de la legalización de las firmas para hacer fe cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos'". Se rechaza el agravio porque la exigencia de legalización es un requisito formal que los convenios posteriores han suprimido.

Sobre el auto de prisión: "es el auto de detención obrante a fs. 66 el que resulta exigible a los efectos de dar curso favorable ... y no el de prisión preventiva de fs. 99". Los extremos del artículo 19 inciso 3 y del artículo 30 del Tratado se satisfacen con el testimonio de la ley penal aplicable y el auto de procesamiento.

Sobre reciprocidad y práctica de las naciones: "existiendo tratado, la procedencia de la extradición está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos por éste".

Sobre el debido proceso: el proceso paraguayo se encuentra en trámite, por lo que el extraditado conserva la posibilidad de ser oído y de efectuar los planteos que considere oportunos.

Sobre la nacionalidad: el requerido es de nacionalidad italiana, no argentina por origen ni por opción, circunstancia que no obsta a la extradición (art. 20 del Tratado y Fallos 305:725).

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 24 inc. 6 b
  • Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideoarts. 19 inc. 3, 20, 30, 669
  • Ley 4329
  • Ley 10.081
  • CPMParts. 646 inc. 2, 648, 652
  • Código de Procedimientos Penales (Paraguay) (Extranjera)art. 337 inc. 2

Fallos que cita

  • Amor, Gustavo y Fontes, JúpiterCSJN · Fallos 306:67
  • Fallos 306:67CSJN
  • Fallos 296:600CSJN
  • Fallos 298:126CSJN
  • Fallos 272:283CSJN
  • Fallos 187:371CSJN
  • Fallos 240:115CSJN
  • Fallos 260:174CSJN
  • Fallos 263:448CSJN
  • Fallos 261:94CSJN
  • Fallos 303:389CSJN
  • Fallos 305:725CSJN
  • Fallos 304:1609CSJN
  • Fallos 90:421CSJN
  • Fallos 158:250CSJN

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