1~¡\rtolina Estiier Montivero Iji, Gonzai.ez
Los sumarios reseñan recursos extraordinarios federales en los que se cuestionó la falta de fundamentación del escrito de interposición, la limitación de la jurisdicción de la Corte por los términos del remedio federal inicialmente planteado y la inadmisibilidad de agravios no impugnados en tiempo oportuno. Se reafirma la doctrina sobre interpretación de las leyes de asignaciones familiares conforme a la protección constitucional de la familia, sin incluir la familia de origen no matrimonial.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no reproduce la demanda)
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO (sólo constan sumarios doctrinarios)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito de interposición del recurso extraordinario no cumple con el recaudo de fundamentación. Si la sentencia que motiva se integra con la resolución atacada y con su aclaratoria posterior, y esta última decisión no fue objeto de impugnación concreta (1)."
"La jurisdicción de la Corte se encuentra limitada por los términos del remedio federal inicialmente planteado (2)."
"Si no se interpuso nuevo recurso contra el auto aclaratorio que da sustento a la cuestión de fondo y cuyas razones no pudieron impugnarse en el remedio federal inicialmente planteado, tal defecto no es subsanable por vía de la ulterior presentación directa (3)."
"Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no contemplados expresamente, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dirige a los fines perseguidos por la norma (4)."
"El espíritu que informa a las leyes es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que evite el riesgo de un formalismo paralizante (5)."
"La legislación en materia de asignaciones familiares debe ser interpretada de manera que se adecue a aquellas que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte."
"Dentro del marco del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio legítimo, porque a la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar núcleos familiares no surgidos del matrimonio."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:271CSJN · 08/03/1978
- Fallos 304:1953CSJN
- Fallos 302:283CSJN
- Fallos 289:133CSJN
- Fallos 298:180CSJN · 08/03/1976
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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