JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Alberto Manuele

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Carlos Alberto Manuele contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal. El tribunal sostuvo que dicha resolución no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, y no advirtió circunstancias que justifiquen una excepción a ese principio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:545
Prescripcion de la accion penal Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Resolucion interlocutoria Deposito articulo 286 cpccn Acordada 1154/86 Materia penal.

Actor (quien promueve el recurso): Defensa de Carlos Alberto Manuele.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Manuele (imputado en la causa penal, Nº 52-M-87).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. Se intima a la parte recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:704; 303:740; causa: A.409.XXI. 'Acquarone, Eugenio Luis', resuelta el 24 de septiembre de 1987, y sus citas, entre muchas otras); sin que se advierta en el caso una circunstancia que permita hacer excepción a ese principio."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acquarone, Eugenio LuisCSJN · 24/09/1987
  • Fallos 295:704CSJN
  • Fallos 303:740CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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