JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ingalmet Sa c/ Manuel Trillo y Orros

El recurso de queja planteado por Ingalmet S.A. contra Manuel Trillo y otros fue analizado en cuanto a sus aspectos procesales de trámite. El tribunal sostuvo que las notificaciones deben realizarse por ministerio de la ley en todas las instancias, incluida la abierta con la queja, y que el plazo de caducidad sólo se interrumpe con el cumplimiento íntegro de la providencia que exige los recaudos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:569
Recurso de queja Notificacion por ministerio de la ley Plazo de caducidad Recaudos Copias Recurso de hecho Tramite procesal Codigo procesal civil y comercial de la nacion

¿Quién es el actor?

Ingalmet S.A.

¿A quién se demanda?

Manuel Trillo y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fragmento no lo indica)

¿Qué se resolvió?

el texto consiste únicamente en doctrina procesal sobre trámite del recurso de queja, sin una decisión de fondo identificable en el fragmento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como regla la notificación por ministerio de la ley en 'todas las instancias', lo que incluye la abierta ante el Tribunal con la presentación del recurso de queja."

"Las resoluciones que requieren la presentación de copias en los recursos de hecho se notifican por ministerio de la ley."

"Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja."

Normas que cita

  • CPCCNart. 133 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ingalmet S.A. c/ Trillo, Manuel y otrosCSJN · Fallos 307:188
  • Ingalmet S.A. c/ Trillo, Manuel y otrosCSJN · Fallos 308:1489
  • Neofin S.A. de Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 09/04/1991 · Fallos 301:419
  • Fallos 303:374CSJN

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