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Corte Suprema

Osv Aldo Andres Cacciatore

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Osvaldo Andrés Cacciatore contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que rechazó el planteo de nulidad de la acusación fiscal. El Tribunal sostuvo que la resolución no constituye sentencia definitiva, pues las restricciones normales derivadas del sometimiento a juicio no configuran un perjuicio de imposible reparación ulterior, y que la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple esa falta de definitividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:657
Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Nulidad de acusacion fiscal Sometimiento a proceso Perjuicio de imposible reparacion ulterior Garantias constitucionales Arbitrariedad Articulo 14 ley 48 Administracion fraudulenta

Actor (recurrente): Defensa de Osvaldo Andrés Cacciatore.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Ministerio Público Fiscal (acusación fiscal en causa por administración fraudulenta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la acusación fiscal deducida en el incidente de la causa N° 20.511.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja y se intima al recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 276:130; 288:159; 298:408; 307:1030; 310:195). Tal es lo que ocurre respecto de los pronunciamientos que, como el de autos, no admiten nulidades procesales."

"Si bien cabe hacer excepción a este principio en los casos en que la resolución recurrida causa algún perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 302:221; 304:1817; 308:1107), tal circunstancia no la constituyen las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio."

"En estas condiciones, la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada (Fallos: 254:12; 256:474; 267:484; 304:1344; 307:2348, entre otros)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 249:530CSJN
  • Fallos 274:440CSJN
  • Fallos 276:130CSJN
  • Fallos 288:159CSJN
  • Fallos 298:408CSJN
  • Fallos 307:1030CSJN
  • Fallos 310:195CSJN
  • Fallos 248:661CSJN
  • Fallos 296:552CSJN
  • Fallos 305:1344CSJN
  • Fallos 310:1487CSJN
  • Fallos 302:221CSJN
  • Fallos 304:1817CSJN
  • Fallos 308:1107CSJN
  • Fallos 254:12CSJN

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