Nacion Argentina c/ Julio Jose Garcia Espina
El recurrente Julio José García Espina interpuso queja contra la denegatoria de su recurso por falta de depósito previo. La Corte Suprema desestimó la queja, reafirmando que el depósito previo del art. 280 del CPCCN no vulnera garantías constitucionales y que no se exime por la ejecución de otro depósito en una causa distinta.
Actor/Recurrente: Julio José García Espina.
Demandado/Contraparte: Nación Argentina (Gobierno de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) interpuesto contra la denegatoria de un recurso, por no haberse acreditado el depósito previo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema desestimó la queja, notificó y archivó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que es doctrina del Tribunal que la exigencia del depósito previo, establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no contraría garantías constitucionales (Fallos: 284:390; 305:1875; entre otros)."
Considerando 2°: "Que, por otra parte, la impugnación de inconstitucionalidad respecto de análogo depósito exigido en la sentencia dictada el 13 de junio de 1985 in re: G.226.XX. 'García Espina, Julio si querella', resulta tardía."
Considerando 3°: "Que, por último, el recurrente no puede pretender eximirse de dicho depósito en la presente queja, bajo pretexto de que en las actuaciones se está ejecutando el pago del depósito a que se le intimó en la causa ut supra mencionada, puesto que el sub lite guarda autonomía con respecto a aquélla."
Parte resolutiva: "Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- García Espina, Julio s/ querellaCSJN · 13/06/1985
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