JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina c/ Julio Jose Garcia Espina

El recurrente Julio José García Espina interpuso queja contra la denegatoria de su recurso por falta de depósito previo. La Corte Suprema desestimó la queja, reafirmando que el depósito previo del art. 280 del CPCCN no vulnera garantías constitucionales y que no se exime por la ejecución de otro depósito en una causa distinta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:659
Deposito previo Art. 280 cpccn Recurso de queja Recurso de hecho Garantias constitucionales Inconstitucionalidad tardia Autonomia procesal Acceso a la justicia Estado nacional Garcia espina.

Actor/Recurrente: Julio José García Espina.

Demandado/Contraparte: Nación Argentina (Gobierno de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) interpuesto contra la denegatoria de un recurso, por no haberse acreditado el depósito previo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó la queja, notificó y archivó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que es doctrina del Tribunal que la exigencia del depósito previo, establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no contraría garantías constitucionales (Fallos: 284:390; 305:1875; entre otros)."

Considerando 2°: "Que, por otra parte, la impugnación de inconstitucionalidad respecto de análogo depósito exigido en la sentencia dictada el 13 de junio de 1985 in re: G.226.XX. 'García Espina, Julio si querella', resulta tardía."

Considerando 3°: "Que, por último, el recurrente no puede pretender eximirse de dicho depósito en la presente queja, bajo pretexto de que en las actuaciones se está ejecutando el pago del depósito a que se le intimó en la causa ut supra mencionada, puesto que el sub lite guarda autonomía con respecto a aquélla."

Parte resolutiva: "Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • García Espina, Julio s/ querellaCSJN · 13/06/1985

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