JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Ganadero Argentino S.a y Otrosv. Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario deducido por el Banco Ganadero Argentino S.A. y otros contra la Provincia de Buenos Aires. Los sumarios indican que las cuestiones sobre interpretación de normas impositivas locales y de derecho común o local quedan fuera de la competencia extraordinaria, y que la invocación de garantías constitucionales no alcanza si el agravio se funda directamente en normas locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:678
Recurso extraordinario Normas impositivas locales Cuestion no federal Arbitrariedad de sentencia Garantias constitucionales Derecho comun local Requisitos propios Relacion directa Provincia de buenos aires Banco ganadero argentino

¿Quién es el actor?

BANCO GANADERO ARGENTINO S.A. y otros (recurrentes).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no incluye la demanda ni los hechos).

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO en su dispositivo; los sumarios permiten inferir que el recurso extraordinario no prosperó por las siguientes razones:

"Las cuestiones referentes a la aplicación e interpretación de normas impositivas locales escapan a la esfera del recurso extraordinario (1)." (Sumario 1, citando Fallos: 251:137.)

"La arbitrariedad de las sentencias supone siempre un desacierto extremo, una equivocación tan grosera que aparezca como algo inconcebible dentro de una racional..." (Sumario 2; el texto está cortado.)

"La alegación de garantías constitucionales no basta para la viabilidad del recurso extraordinario, si el agravio del apelante se ha fundado directamente en la violación de la ley de derecho común o local y sólo indirectamente en el texto constitucional (2)." (Sumario 3.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los sumarios no incluyen considerandos. Las notas (1) y (2) remiten a precedentes que no se transcriben.

Fallos que cita

  • Fallos 251:137CSJN

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