Edgardo Manuel Dadi Criado y Otro
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Fiscal contra la absolución de los médicos imputados por homicidio culposo de una paciente puerperal. Revocó la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el tribunal de alzada rechazó sin fundamento científico el planteo de la acusación sobre la demora en la antibioterapia, justificó tardanzas en hemocultivos, terapia intensiva y legrado con razonamientos contradictorios y omitió valorar prueba decisiva.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Fiscalía n° 1).
¿A quién se demanda?
Enrique Diego, Miguel Ángel Dalia, Edgardo Manuel Dadi Criado, Alberto Salgueiro Rodríguez y Osvaldo Caballero, médicos del Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal) por la muerte de María Isabel Santana de Díaz, ocurrida el 4 de junio de 1984 por una infección puerperal de origen uterino no diagnosticada a tiempo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, revocó la absolución dictada por la Sala IV de la Cámara y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de tal modo que prive una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resulta procedente".
Sobre la antibioterapia: el tribunal admitió que "la hipertermia es señal de una posible infección", pero rechazó el planteo de la acusación "con el argumento de que no era lógico ni aconsejable descargar toda la batería antibiótica para cubrir la totalidad de los espectros bacterianos"; conclusión que "importa arbitrariedad, al tratarse de una afirmación sin fundamento científico, dado que no explica por qué no era lógico ni razonable y tampoco valora los informes médicos".
Sobre los hemocultivos: el tribunal reconoció que no se realizaron a tiempo y justificó esa negligencia "por la forma fulmínea en que culminó el proceso infeccioso, en lapso inferior al requerido por el laboratorio para realizarlos"; pero "no consideró que se efectuaron pocas horas antes de la muerte y no el 1 de junio de 1984 cuando aparecieron los primeros síntomas determinantes de una infección; argumento incongruente que se convierte en otra causal de arbitrariedad".
Sobre la terapia intensiva: al aceptar que la víctima fue enviada tardíamente, "realizó una interpretación contradictoria y desprovista de razonabilidad".
Sobre el principio general: "la acreditación del vínculo existente entre el resultado y la negligencia de los procesados resulta el sustento lógico del examen acerca de la adecuación de las conductas a las particulares exigencias del deber de cuidado que la ley impone a los profesionales del arte de curar".
Sobre el legrado: el tribunal "no consideró cuál fue la causa que determinó que el legrado evacuador se realizara tardíamente", omitiendo declaraciones testimoniales, incluida la del Dr. Caballero (fs. 119).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPart. 84 · Codigo penal
Fallos que cita
- Abelenda, Eloy s/ art. 84 del Código PenalCSJN · 08/08/1989
- Ahuad, Alfredo s/ infracción art. 84 del Código PenalCSJN · 04/07/1989
- Delano, Luis Alberto s/ adulteración de documento de identidadCSJN · 26/12/1989
- Charruti Curbelo, Luis s/ robo seguido de homicidioCSJN · 07/08/1990
- Cautelier, Roberto c/ Universidad Nacional de TucumánCSJN · 16/10/1990
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 269:43CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 307:1988CSJN
- Fallos 300:928CSJN
- Fallos 275:209CSJN
- Fallos 298:158CSJN
- Fallos 295:120CSJN
- Fallos 300:1246CSJN
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