Miguel Angel W Akin y Otros
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la empresa Sudamericana de Intercambio S.A., confirmando su condena penal por contrabando aduanero. El Tribunal sostuvo que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma de la situación procesal de la persona física que actuó en su representación, y que no hubo reformatio in pejus al haber apelado la querella.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Aduanas (querella), que apeló la absolución de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Sudamericana de Intercambio S.A., continuadora de Eduardo Loussinian S.A.C.I.F.I.; también estaban procesados Eduardo Loussinian y Miguel Angel Wakin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por el doble uso de licencias arancelarias que permitió importar caucho natural libre de derechos, configurando el delito de contrabando (art. 187, inc. f, Ley de Aduanas t.o. 1962).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Sala I) revocó la absolución y condenó a la firma a pérdida de concesiones, retiro de la personería jurídica, comiso irredimible de la mercadería y multa equivalente a cinco veces su valor. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario y confirmó la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Agravio sobre la necesidad de condena de la persona física: "la única forma de evitar la responsabilidad de la sociedad sería que el resto de los órganos societarios impugnara, en su momento, el hecho ilícito que se pretendió o se cometió". La Corte señaló que el recurrente no explicó "cuál sería el motivo que impediría el juzgamiento del ente societario cuando se hubiere producido la extinción de la acción penal respecto de uno de sus integrantes".
Reformatio in pejus: la Corte remitió al dictamen del Procurador General, según el cual la Cámara tenía habilitada su jurisdicción por la apelación de la querella, por lo que "la condena resuelta por la Cámara no menoscaba la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional".
Tipicidad: se trató de "una cuestión introducida oportunamente por el apelante", ya que el debate había versado sobre esa calificación y la recurrente pudo mejorar los fundamentos en la apelación y no lo hizo.
Dictamen del Procurador (Oscar Eduardo Roger), que sostuvo la buena fe como eximente de responsabilidad de la persona jurídica, con base en Fallos 284:44, 355 y 291:224, y la responsabilidad social por contrabando en Fallos 281:293.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- 48arts. 15, 14 inc. 3
Fallos que cita
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 300:902
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 304:1109
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 307:928
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 99:225
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 126:213
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 184:464
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 281:293
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 284:44
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 291:224
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 301:442
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 303:276
- Loussinian S.A. / Sudamericana de Intercambio S.A. s/ contrabandoCSJN · 06/08/1991 · Fallos 305:47
- Beretervide Lavié, Pedro y Alzaibar Castro, Nelson Rogelio s/ contrabandoCSJN · 02/10/1990
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