Sanatorio Arenales S.a. c/ Edgardo Ricardo Bellani y Otra
Sanatorio Arenales S.A. reclamó a Edgardo Ricardo Bellani y otra el cobro de sumas por atención médica y sanatorial prestada sin orden expresa de internación de un tercero. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Civil que había rechazado la demanda, por haber omitido analizar el alcance de esa omisión respecto de la demandada y el vínculo entre la actora y el tercero.
¿Quién es el actor?
Sanatorio Arenales S.A.
¿A quién se demanda?
Edgardo Ricardo Bellani y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero derivadas de la atención médica y sanatorial prestada por la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravios, con costas. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el examen de la relación jurídica que pudo haber existido entre la demandada y el tercero, necesario para dar adecuada solución a uno de los aspectos de la controversia, no agotó el tratamiento de los temas atinentes al nexo entre la actora y Corplan en términos que justifiquen la exclusión de toda responsabilidad a la demandada y el rechazo de la pretensión deducida."
"...a pesar de haber mediado un reconocimiento de no haber existido una orden expresa de internación emanada del tercero, el a quo ha pasado por alto el punto central de la contienda consistente en establecer, a la luz de los hechos alegados y probados y de las normas no federales que rigen la cuestión, los alcances de esa omisión respecto de la demandada y la índole del vínculo jurídico que podría haber ligado a la actora con el tercero..."
"...corresponde invalidar lo resuelto porque el fallo que desestima la pretensión no aparece como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos demostrados en la causa..."
La Corte fundó la procedencia en la doctrina de la arbitrariedad (omisión de tratar cuestiones planteadas y conducentes), con sustento en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, aunque los agravios remitían a temas fácticos y de derecho común y procesal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 296:743CSJN
- Fallos 300:1274CSJN
- Fallos 303:578CSJN
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