JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Ricardo Guardo y Otrav. Demetrio Novoa

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que confirmó la improcedencia formal de la demanda de repetición de impuestos a las ganancias y sobre los capitales. Consideró que la Dirección General Impositiva ya había revisado el caso mediante un juez administrativo, por lo que exigir un nuevo reclamo administrativo previo resultaba un rigor formal injustificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:725
Reclamo administrativo previo Repeticion de impuestos Impuesto a las ganancias Rigor formal Defensa en juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion de normas procesales Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion

¿Quién es el actor?

Gasparri y Cía. S.A.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (Dirección General Impositiva, Tribunal Fiscal de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en concepto de impuesto a las ganancias y sobre los capitales, pagadas bajo protesta tras la denegatoria de la transferencia de saldos de IVA y de la compensación solicitada.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dé trámite a la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inadmisibilidad de la cuestión fáctica y procesal: "si bien la cuestión relativa a la procedencia de la vía escogida para impetrar la repetición del impuesto atañe a la consideración de cuestiones fácticas y procesales ajenas a la vía del arto 14 de la ley 48, dicho principio admite excepción cuando, como sucede en el caso bajo examen, ha mediado un apartamiento de las constancias de la causa y de la materia de agravios en que se sustentó la apelación ante la Cámara; o bien cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecte la garantía de defensa en juicio..."

Sobre la finalidad del reclamo administrativo previo: "la finalidad del reclamo administrativo previo es producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y promover el control de legitimidad de lo actuado..."

Sobre la existencia de revisión administrativa: "los términos de las resoluciones que rechazaron, respectivamente, la solicitud de compensación y el recurso deducido ante tal rechazo, evidencian que la Dirección General Impositiva tuvo, por medio de un funcionario que revestía el carácter de juez administrativo, la oportunidad de revisar -contando para ello con el pertinente dictamen jurídico- el caso y efectuar el aludido control..."

Conclusión: "la exigencia de un nuevo reclamo en el que se reitere el planteo ya desestimado por el organismo fiscal, importaría una decisión de injustificado rigor formal..., en aras de un ritualismo que llevaría, además, a un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional."

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