JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Vilar

El procesado Juan Carlos Vilar interpuso personalmente un recurso extraordinario contra la condena, alegando que no había sido notificado personalmente de la sentencia de Cámara. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, pero confirmó la decisión que rehusó la notificación personal, por considerar que las fotocopias solicitadas y su posterior escrito demostraban que había tomado conocimiento completo de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:797
Notificacion personal Sentencia condenatoria Recurso extraordinario Defensa en juicio Plazo de interposicion Conocimiento de la condena Firmeza de la sentencia Queja Reglamento para la justicia nacional Estafa en grado de tentativa

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Vilar (procesado y condenado por estafa en grado de tentativa).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional (causa penal; la parte acusadora no se identifica expresamente en el fallo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le notifique personalmente la sentencia condenatoria de la Sala 6ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que la condena no adquiera firmeza.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, pero confirmó el auto de fs. 332 que rechazó la notificación personal, por considerar que el condenado tomó conocimiento de la condena y sus fundamentos antes de la presentación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no se trata aquí solamente de determinar la cuestión procesal relativa al modo como debe notificarse al procesado una sentencia condenatoria en causa criminal; aquello de lo que el condenado se agravia excede el punto, pues su queja trasunta que el perjuicio a la defensa en juicio surgiría de la elección de una forma de notificación que le impide recurrir de ella."

"Deberá, antes bien, tenerse en cuenta si las circunstancias de la causa son inequívocamente demostrativas de que no obstante la falta de notificación personal, el condenado ha tomado conocimiento completo de la condena y de sus fundamentos, y, en caso afirmativo, computar desde ese momento el plazo para impugnarla."

"...el escrito presentado seguidamente por aquél solicitando la notificación personal de la sentencia de la Cámara pone de manifiesto que al menos tomó conocimiento de la sentencia y de sus fundamentos por vía de esas fotocopias... el plazo para interponer recurso extraordinario debe computarse desde el momento de la presentación aludida..."

Cabe señalar que se admitió la queja y se consideró atendible el recurso pese a sus deficiencias técnicas por haber sido interpuesto por un lego privado de libertad sin defensor.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 291:572CSJN
  • Fallos 302:1276CSJN
  • Fallos 304:1179CSJN
  • Fallos 305:122CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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