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Corte Suprema

Blanca Sofla Rodriguez Landiv Ar

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Blanca Sofía Rodríguez Landívar y revocó la resolución que le había denegado la excarcelación. Consideró que la denegación debía analizarse por la vía extraordinaria por afectar la garantía constitucional de la excarcelación, y que el a quo no había fundado objetivamente la presunción de fuga exigida por el artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:791
Excarcelacion Prision preventiva Garantia constitucional Recurso extraordinario Sentencia definitiva Articulo 379 cpmp Articulo 380 cpmp Presuncion de fuga Razonabilidad Fundamentacion de resoluciones.

Actor (imputada/recurrente): Blanca Sofía Rodríguez Landívar.

Demandado (parte contraria): Estado Nacional (Ministerio Público / acusación en la causa penal, representado en el proceso por el juez de la causa y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excarcelación solicitada tras dos años de detención, por aplicación del artículo 379, inciso 6°, en función del artículo 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en un proceso por asociación ilícita, violación de correspondencia, estafas reiteradas, falsificación y adulteración de instrumento público y falsificación de instrumento privado.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, admitió la procedencia formal del recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata."

"Pueden cuestionarse por esa vía las decisiones denegatorias de la excarcelación, en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio. Ello es así por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo por esta Corte a la excarcelación."

"La expresión 'podrá', que precede a los distintos supuestos liberatorios contenidos en el artículo 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no supone dejar al arbitrio del juez la concesión del beneficio, pues interpretar lo contrario significaría cruzar el límite de razonabilidad impuesto por la garantía constitucional involucrada."

"[El artículo 380] exige dos requisitos diferenciados suficientemente: a) la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones personales del imputado; y b) la presunción, debidamente fundada, de que de acuerdo con tales características el procesado intentará eludir la acción de la justicia."

"...los fundamentos sobre los cuales el a quo se basó para denegar la excarcelación, además de no cumplir con la objetiva valoración que exige la primera parte del artículo 380, tampoco se refirieron al motivo por el cual presumía que tales características pudieran desencadenar en un intento de eludir la acción de la justicia en el futuro."

"...cuando el artículo analizado exige en su segunda parte que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria, que en el caso es la que une causalmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunción de que intentará eludir la acción de la justicia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Montalvo, Ernesto ACSJN · 11/12/1990
  • Stancato, Carmelo AlfredoCSJN · 15/09/1987
  • Bonsoir, Ramón Salvador y otros s/ contrabando de estupefacientesCSJN · 16/02/1989
  • Fallos 307:549CSJN
  • Fallos 308:1631CSJN
  • Fallos 290:390CSJN
  • Fallos 300:642CSJN
  • Fallos 301:664CSJN
  • Fallos 302:865CSJN
  • Fallos 306:262CSJN
  • Fallos 7:368CSJN
  • Fallos 16:88CSJN
  • Fallos 54:264CSJN
  • Fallos 64:352CSJN
  • Fallos 102:219CSJN

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