JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ernesto Alfredo Montalvo

La Corte Suprema rechazó la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para uso personal y confirmó la condena de Ernesto Alfredo Montalvo. El tribunal sostuvo que la tenencia, aun para consumo propio, trasciende la esfera privada y puede afectar la salud pública, por lo que la incriminación no vulnera el art. 19 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1333
Tenencia de estupefacientes Uso personal Articulo 19 constitucion nacional Intimidad Privacidad Salud publica Peligro abstracto Inconstitucionalidad Ley 20.771 Ley 23.737

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal).

¿A quién se demanda?

Ernesto Alfredo Montalvo, procesado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 6º de la ley 20.771 y del art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, que reprimen la tenencia de estupefacientes para uso personal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte rechazó la inconstitucionalidad planteada y confirmó la sentencia apelada, que había condenado a Montalvo a tres meses de prisión en suspenso por tenencia de 2,7 gramos de marihuana.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tenencia de estupefacientes cualquiera que fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del arto 14, segunda parte de la ley 23.737 y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental." Asimismo: "Basta que 'de algún modo', cierto y ponderable, tengan ese carácter." y "El efecto 'contagioso' de la drogadicción y la tendencia a 'contagiar' de los drogadictos son un hecho público y notorio, o sea un elemento de la verdad jurídica objetiva que los jueces no pueden ignorar."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi sostuvo que la penalización de la mera tenencia para uso personal viola el art. 19 de la Constitución, por cuanto "no es conciliable con los principios básicos de nuestra Constitución establecer un sistema represivo que formule tipos penales que no estén fundados en la descripción de conductas punibles, sino en características personales". El Dr. Belluscio adhirió a la declaración de inconstitucionalidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BazterricaCSJN · 29/08/1986 · Fallos 308:1392
  • ColaviniCSJN · Fallos 300:254
  • RoldánCSJN · Fallos 301:673
  • ValerioCSJN · Fallos 303:1205
  • JuryCSJN · Fallos 304:1678
  • MaldonadoCSJN · Fallos 305:137
  • CapalboCSJN · Fallos 308:1392
  • Muller, Jorge s/denunciaCSJN · 13/11/1990
  • Villada, Juan Carlos y otrosCSJN · 09/10/1990
  • Obras Sanitarias de la Nación c/Castiglione y LissiCSJN · 02/04/1985
  • Miguel Baretta c/Provincia de CórdobaCSJN · Fallos 183:409
  • Mario B. Gabiña c/Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 209:431

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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