Superlana Sai.e.
El Estado Nacional solicitó la caducidad de la instancia en un proceso originario por cobro de australes, alegando el transcurso del plazo de tres meses desde el último acto de impulso procesal. La Corte Suprema desestimó el planteo, por entender que los días de feria y de suspensión de términos decretados por el propio Tribunal deben excluirse del cómputo.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires (demandante en la causa originaria sobre cobro de australes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de la instancia planteado por la demandada a fs. 134/136.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la caducidad de la instancia. Con costas por su orden en mérito a las peculiaridades del caso (arts. 68, segunda parte, y 69 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios... pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto."
"el pedido de apertura a prueba quedó subordinado -en forma tácita y consentida por las dos partes- a la previa determinación de la tasa de justicia, por lo que corresponde considerar actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia a las actuaciones de fs. 132 vta., fs. 133 y fs. 133 vta."
"en la suspensión del proceso por 'disposición del juez' está comprendida la emanada de resoluciones de la Corte."
"en sustancia, la suspensión de los términos procesales importa la recepción por parte del tribunal de circunstancias que, por su carácter excepcionalmente anómalo, obligan a separar los días viciados de aquéllos durante los cuales el proceso es impulsado con normalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Cavagna Martínez votó en el mismo sentido, con fundamentos propios sobre la exclusión de los días de suspensión de términos decretados por la Corte (Acordadas 3, 4, 8, 11, 14, 17, 18, 24, 28, 29 y 31 de 1990). Los ministros Belluscio, Petracchi, Oyhanarte y Molinè O'Connor no firman en la resolución de este incidente.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 36, 232, 310, 311, 326, 34, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto Reglamento de la Justicia Nacionalart. 2
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