Cora Giorgiilic Bottinelli
La Corte Suprema declinó su competencia para intervenir en una denuncia anónima contra un prosecretario administrativo y un defensor oficial, y devolvió las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza para que investigue la conducta del prosecretario en ejercicio de su superintendencia directa. Remitió al Procurador General de la Nación la evaluación de la idoneidad del defensor oficial.
¿Quién es el actor?
No hay actor en sentido procesal; la actuación se inició con una carta anónima (firmada por "Carlos Quiroga Falcón", identidad no constatada) remitida al Fiscal de la Cámara Federal de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Jorge Aníbal Simoni (prosecretario administrativo) y el Dr. Raúl Antonio Pinto (Defensor Oficial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia de que el Defensor Oficial habría falseado una certificación que permitió al prosecretario Simoni percibir la bonificación del decreto 2474/85 (dedicación exclusiva), pese a no trabajar en la defensoría a la fecha certificada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por unanimidad, (1) remitió en devolución las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza para que investigue, en ejercicio de su superintendencia directa, la conducta del prosecretario Simoni; y (2) ordenó extraer fotocopias y remitirlas a la Procuración General de la Nación para que evalúe el comportamiento del Defensor Oficial Pinto. Así, la Corte no asumió la competencia disciplinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el ejercicio de la potestad disciplinaria es propio de los tribunales ordinarios, y sólo procede la intervención de la Corte Suprema... cuando media manifiesta extralimitación, o razones de superintendencia general lo tornan conveniente".
"la presunta responsabilidad atribuible al prosecretario administrativo, en definitiva, debe ser determinada y resuelta por la Cámara, en ejercicio de la superintendencia directa que tiene sobre los funcionarios y empleados de su jurisdicción, sin que constituya óbice el hecho de que la Corte haya recibido la documentación que se cuestionó".
"la idoneidad del señor Defensor Oficial Dr. Raúl Antonio Pinto, en cambio, debe ser evaluada por el señor Procurador General de la Nación, como órgano supremo del Ministerio Público".
Respecto de la denuncia, la Cámara había recomendado el archivo por su carácter anónimo, pero decidió igualmente no archivarla por la gravedad del hecho; la Corte no se pronuncia sobre el mérito de la denuncia.
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Normas que cita
- Decreto 2474
- Resolución 927
- Resolución 216
Fallos que cita
- Fallos 308:251CSJN
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