Asociacion Empleados de L.a Dlreccion General Impositiva c/ Direccion General Impositiva
La Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva reclamó a la DGI el pago de contribuciones patronales pactadas en convenios colectivos homologados, que el organismo había suspendido tras observaciones del Tribunal de Cuentas. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de cámara que había hecho lugar al reclamo y rechazó la demanda, al considerar que las cláusulas obligacionales de un convenio colectivo se rigen por el derecho común o público y que no puede exigirse a los funcionarios el cumplimiento de compromisos declarados ilegales por el Tribunal de Cuentas.
¿Quién es el actor?
Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de dos contribuciones patronales mensuales (1% de la masa salarial cada una), destinadas a turismo social, colonia de vacaciones y vivienda, pactadas en actas acuerdo homologadas por el Ministerio de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es obvio que la ley de contabilidad no atribuye facultades al organismo de control para observar genéricamente un convenio colectivo, pero de ello no se sigue sin más que no pueda pronunciarse respecto de la legalidad de ciertos actos (en el caso, las subvenciones cuestionadas) que comprometan los fondos del Estado, máxime cuando se trata de su disposición a favor de un tercero sin contraprestación que la justifique."
"Con ese alcance debe diferenciarse la naturaleza de las cláusulas en cuestión, pues al tener sus obligaciones efecto exclusivo entre los contratantes, su legitimidad se rige por las normas de derecho común o del derecho público, de acuerdo al ámbito y naturaleza de los sujetos que las suscriben y no exclusivamente por la ley 14.250 y modificatorias."
"El efecto erga omnes que la homologación otorga a dichas convenciones se refiere fundamentalmente a las cláusulas normativas, esto es, las que regulan las condiciones generales de trabajo, pero no a las obligacionales."
"No puede exigirse de los funcionarios públicos el cumplimiento de compromisos convencionales que fueron tachados de ilegalidad por el máximo órgano de control de la Administración Pública dando lugar a la promoción del juicio de responsabilidad previsto en la ley de Contabilidad."
Se consideró irrazonable que la DGI suspendiera el pago hasta que la cuestión se resolviera por las vías correspondientes, que "no consisten en la promoción de un juicio ejecutivo laboral".
La sentencia apelada fue descalificada por no hallarse debidamente fundada, y la Corte, en uso de la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolvió el fondo. Las costas se impusieron en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 14.250art. 4 · Convenios colectivo de trabajo
- Ley 23.545art. 3 · Convenciones colectivas de trabajo
- Decreto 199art. 3
- Decreto 183
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Luna, Juan Carlos y otro c/ Pérez Companc S.A.C.I.CSJN · 02/08/1989 · Fallos 250:48
- Wilkinson, Enrique E. c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 06/04/1989
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