Vicente Americo Antonio Emilio Prjore c/ Caja de Prevision Social Para Martilleros y Corredores Publicos !le L.a Provincia I)e Buenos Aires
El defensor oficial interpuso recurso extraordinario contra la denegatoria de la excarcelación de Carlos Guillermo Suárez Mason, procesado por homicidios agravados. La Corte desestimó la queja porque el recurso no refutó todos los fundamentos de la Cámara, entre ellos la naturaleza del límite temporal del art. 379 inc. 6 CPPN, la gravedad de los delitos y la pena prevista.
Actor/recurrente: Hugo Jerónimo Martín Vergara, Defensor Oficial, en representación de Carlos Guillermo Suárez Mason.
Demandado/recurrido: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
excarcelación del imputado, procesado por homicidio agravado por alevosía, reiterado (39 hechos), en concurso real (arts. 2, 45, 55, 79 y 80 inc. 2 CP), con prisión preventiva dictada el 13/05/1988.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja, por ser el recurso extraordinario deficiente en su fundamentación al no refutar todos los argumentos del tribunal a quo. Se intima al depósito del art. 286 CPCCN dentro del quinto día.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prolongación de la detención debe relacionarse con las circunstancias concretas del caso." (fundamento de la Cámara, reseñado por el Procurador)
La Corte señala que la apelación "no refuta todos y cada uno de los fundamentos expuestos por el tribunal a quo para denegar la libertad provisional, defecto que la priva de sustento y obsta en ese aspecto a su procedencia".
Se omite refutar "el carácter no automático del límite temporal establecido por el art. 379, inc. 6°, del ordenamiento procesal interno, las características de los delitos investigados, las penas con las que se encuentran reprimidos y la relación entre aquéllas y éstas con la posibilidad de que se intente burlar la acción de la justicia e impedir la aplicación de la pena."
El Procurador General sostuvo que la defensa, "al desconocer el cuadro argumental en su conjunto", no logra conmover la resolución, y que la rebeldía del imputado y su resistencia a la extradición constituyen indicios de intención de eludir la jurisdicción.
Se reconoce que la excarcelación tiene raigambre constitucional (art. 18 CN), lo que habilita la instancia extraordinaria, pero el recurso no cumple los requisitos de crítica razonada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CParts. 2, 45, 55, 79, 80 inc. 2 · Codigo penal
- 23.054art. 7.5 (Convención Americana de Derechos Humanos)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Nicolás s/excarcelaciónCSJN · 04/10/1990 · Fallos 302:884
- Suárez Mason, Carlos Guillermo s/incidente de excarcelaciónCSJN · 23/10/1990 · Fallos 270:391
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