JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Maximo de los Rios

La Corte Suprema devolvió a la Corte de Justicia de Salta la causa en la que Pedro Máximo de los Ríos cuestionó la Resolución 149/90 de la Cámara de Diputados provincial, para que resuelva la nulidad planteada por el Fiscal de Estado sobre la concesión del recurso extraordinario y la vigencia de la medida de no innovar. La Corte aclaró que el recurso extraordinario tenía efecto suspensivo respecto de la sentencia adversa, pero no abrió juicio sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1035
Accion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Efecto suspensivo Nulidad Medida de no innovar Juicio politico Poder judicial de salta Competencia provincial Codigo procesal civil y comercial de la nacion Art. 258 Remision de causa.

¿Quién es el actor?

Pedro Máximo de los Ríos.

¿A quién se demanda?

Cámara de Diputados de la Provincia de Salta (Resolución 149/90), con intervención del Fiscal de Estado provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra la Resolución 149/90 de la Cámara de Diputados de Salta, que dispuso la suspensión del juicio político del actor.

¿Qué se resolvió?

se devuelve el expediente a la Corte de Justicia de Salta para que se pronuncie sobre (i) la nulidad planteada por el Fiscal de Estado respecto de la resolución que concedió el recurso extraordinario y (ii) la vigencia de la medida de no innovar dictada por la Corte local, sin abrir juicio sobre la admisibilidad de la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Tribunal dispuso hacerle saber que la apelación poseía, de acuerdo con el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efecto suspensivo respecto del pronunciamiento impugnado, esto es, el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad; y, asimismo, que en cuanto a la suspensión del juicio político, dicha cuestión constituía una materia que debía ser objeto de decisión por la Corte provincial..."

"...corresponde, previo a todo trámite, remitir la causa al a quo a fin de que resuelva la nulidad precedentemente señalada, tal como, por otro lado, lo solicita el representante de la Provincia."

"...esa decisión señaló claramente, con base en el art. 258 cit., que el recurso extraordinario concedido tenía efectos suspensivos respecto de la 'sentencia' adversa a la demanda. Además, y dado que la invocada suspensión del juicio político se basaba en la argüida vigencia de la medida de no innovar dictada por la Corte local en el curso del proceso, también fue resuelto ... que tal aspecto debía ser decidido por ese órgano de justicia."

Normas que cita

  • CPCCNart. 258 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley local de organización del Poder Judicial de Salta (Provincia De Salta)
  • Resolución 149/90 de la Cámara de Diputados de Salta (Provincia De Salta)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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