JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pablo Daniel Fernandez

Los actores interpusieron queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que denegó el recurso ordinario de apelación en causa en que la Nación es parte. La Corte Suprema desestimó la queja por cuanto el monto del agravio no alcanzaba el mínimo legal exigido por el decreto-ley 12.988/57, y en el litisconsorcio facultativo los intereses individuales de cada actor tampoco lo superaban.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:986
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Minimo legal Monto del agravio Litisconsorcio facultativo Estado nacional Decreto-ley 12.988/57 Improcedencia Valor disputado en ultimo termino Tercera instancia

¿Quién es el actor?

Domingo José Chávez y Francisco Miguel Gago.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que se limita a la procedencia del recurso ordinario de apelación.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja. El recurso ordinario de apelación había sido denegado por la Cámara por considerarlo manifiestamente improcedente conforme el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 12.988/57.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme con conocida jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que 'el valor disputado en último término' o 'monto del agravio' excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, demostración que está a cargo del recurrente."

"A ello corresponde agregar que, también de conformidad con conocida jurisprudencia de esta Corte, en los supuestos de litisconsorcio facultativo la procedencia del recurso intentado se subordina a que las pretensiones individuales alcancen el límite legal en cuanto al valor disputado en último término..., condiciones que no se encuentran cumplidas en el sub examine, habida cuenta de que el interés de cada uno de los actores no alcanza a los efectos de cumplir con el recaudo mencionado."

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