Cash S.a. Cambio y Turismo Y. Nacion Argentina (poder Ejecutivo y Banco Central I)e la Republlca Argentina)
La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal de Mendoza y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en un reclamo por la nulidad del decreto 1187/87 y de la resolución del Banco Central que revocó la autorización de Cash S.A. para operar como casa de cambio. Declaró la competencia del fuero contencioso administrativo federal de la Capital Federal, por tratarse de actos de autoridades nacionales dictados en la ciudad de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Cash S.A. Cambio y Turismo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 1187/87 y de la resolución 245/87 del directorio del BCRA que revocó la autorización para operar; reclamo de daños y perjuicios. Se alegó violación de la división de poderes, del derecho de defensa y del debido proceso, y falta del sumario previo del artículo 5° de la ley 18.924.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Capital Federal para seguir entendiendo en la causa, y se remitieron las actuaciones a ese juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia sobre la que versa el sub lite y las demás circunstancias del caso -se trata de la impugnación de actos de autoridades nacionales dictados en la ciudad (Buenos Aires) donde ellas se asientan- determinan la competencia del fuero contencioso administrativo federal de la Capital Federal (v. Competencia N° 12. XXIII 'Frigorífico Moreno S.A. c/ Estado Nacional (Servicio de Sanidad Animal) s/suspensión de acto administrativo', sentencia de 22 de febrero de 1990)."
Del dictamen del Procurador Fiscal: "corresponde a esta jurisdicción seguir entendiendo en la controversia... razones de necesaria unidad territorial del órgano judicial pertinente llamado a conocer en problemas jurídicos similares originados en un mismo ámbito pero con efectos en lugares diferentes."
"...la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales debe tramitar ante los tribunales del lugar del asiento de la autoridad de la que emanan."
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Normas que cita
- Decreto 1187
- Resolución 245
- Ley 18.924art. 5 · Casas y agencias de cambio
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica c/ Res. M.T. N° 448/85 (Competencia N° 425, L. XXI)CSJN · 19/11/1987
- Frigorífico Moreno S.A. c/ Estado Nacional (Competencia N° 12, XXIII)CSJN · 22/02/1990
- Inte'Plat S.A. c/ BCRA (Competencia N° 8, LXXII)CSJN · 21/04/1988
- Zajurde Ariev, Graciela Inés c/ BCRA (Competencia N° 175, LXXII)CSJN · 27/10/1988
- Brunnieardik, Adriano Caredio c/ Estado Nacional y BCRA (Competencia N° 407, LXXII)CSJN · 11/04/1989
- Fallos 305:2040CSJN
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