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Corte Suprema

Fitam S.a.l.cf.l. c/ Ma-cer S.a.cl.f. El.

La Corte Suprema admitió la queja del ex conscripto y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado su denuncia por deducciones indebidas en el haber previsional. Consideró que el Instituto de Ayuda Financiera, al aplicar el art. 74 de la ley 14.777, apartó el fallo firme que había fijado la legislación aplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:946
Ejecucion de sentencia Haber militar Retiro militar Ex conscripto Incapacidad por actos del servicio Ley 14.777 Apartamiento del fallo Cosa juzgada Garantias constitucionales Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Pedro Uliana, ex conscripto incapacitado por actos del servicio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército), y en la etapa de ejecución, el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del haber establecido por el art. 78, inc. 2°, de la ley 14.777, calculado sobre la base del sueldo de cabo y los suplementos generales en su escala máxima; en la denuncia, cuestionamiento de deducciones del art. 74 de la misma ley.

¿Qué se resolvió?

Recurso extraordinario procedente; se deja sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: la Corte señala que la sentencia de primera instancia, consentida por ambas partes, fue liquidada y que luego el actor denunció que el Instituto "le efectuaba deducciones indebidas en virtud de lo dispuesto por el art. 74 de la ley 14.777, disposición que regula situaciones ajenas a su caso."

Considerando 3º: el juez de primera instancia, confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó la pretensión "por entender que el tema planteado resultaba ajeno a la traba de la litis."

Considerando 4º: el recurso "es procedente pues si bien es cierto que el tema en discusión no fue expresamente incluido en la demanda, no lo es menos que tal circunstancia encuentra fundamento en el hecho de que el Instituto de Ayuda Financiera liquidaba el haber sin aplicar las deducciones que ahora se cuestionan."

Considerando 5º: "cuando la sentencia ordenó que se le abonara el haber establecido en el art. 78, inc. 2°... fijó definitivamente la legislación aplicable a su caso, por lo que la decisión del organismo previsional de efectuar las deducciones del art. 74 de la ley citada importó un apartamiento de los términos del fallo en su perjuicio."

Considerando 6º: la Corte deja de lado el principio según el cual incumbe a los jueces determinar la forma de hacer efectivos sus propios fallos, porque "la quita en la indemnización reconocida al ex conscripto... importa un cercenamiento de derechos incompatible con las garantías constitucionales que los protegen."

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