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Corte Suprema

Transportes Automotores Riachuelo S.a. c/ Milladjuri

Los actores reclamaron diferencias salariales contra Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al reclamo aplicando normas que el fallo plenario 257 declaró inaplicables al personal de la empresa. La Corte dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al carecer de fundamentos que justificaran apartarse de la doctrina plenaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:922
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fallo plenario Diferencias salariales Decreto 165/82 Resolucion 421/82 Iura novit curia Fundamentacion suficiente Defensa en juicio Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Luis Barbul y otros (trabajadores).

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aún cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas..."

"...la decisión carece de fundamentos que permitan justificar el apartamiento de la doctrina plenaria citada, máxime cuando la controversia gira en torno a la existencia o no de diferencias salariales. El a quo condenó al pago de sumas que resultan de la aplicación del decreto 165/82 y resolución del Ministerio de Trabajo 421/82, normas que, de acuerdo al fallo plenario 257, no son aplicables al personal de la empresa demandada."

"...es función de los jueces decir el derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas."

Nota: El dictamen del Procurador Fiscal (Guillermo Horacio López) había propiciado desestimar la queja, sosteniendo que la cuestión sobre las normas aplicables había quedado firme; la Corte no compartió ese criterio.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 45, 265, 303, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 165
  • Resolución 421
  • Decreto 439art. 12
  • Decreto 688art. 1
  • Constitución Nacionalart. 17 (propiedad y defensa en juicio) · Constitucion nacional

Fallos que cita

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