JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bar Tolo Grosso c/ San Sebastian S.a.c.i.f.i.a.

La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia de la Sala IIIa de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó la impugnación constitucional del tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y del salario mínimo vital, y condenó a la demandada al pago de la diferencia de indemnización por antigüedad. Los fundamentos sostienen que el legislador goza de discrecionalidad para regular la protección contra el despido arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:850
Despido arbitrario Indemnizacion por antiguedad Tope indemnizatorio Articulo 245 lct Salario minimo vital y movil Razonabilidad legislativa Proteccion contra el despido Estabilidad del trabajador Tarifacion indemnizatoria Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Bartolo Grosso.

¿A quién se demanda?

San Sebastián S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencia de indemnización por antigüedad, percibida con motivo del despido.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, con costas. La Corte adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta irrazonable lo establecido en el art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, porque corresponde al legislador —en cumplimiento del deber constitucional de garantizar la protección contra el despido arbitrario— establecer las bases jurídicas que reglamentan las relaciones del trabajo y las consecuencias que derivan de la ruptura del contrato laboral, sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación sobre la materia."

"La validez del salario mínimo vital debe juzgarse teniendo en mira el resultado que se procura alcanzar con el establecimiento de una indemnización por la ruptura incausada del contrato de trabajo. Esto es, resarcir al trabajador de los eventuales daños provocados por la decisión rescisoria injustificada de su empleador, proporcionándole los medios de vida necesarios hasta que encuentre nueva ocupación."

"...el módulo del resarcimiento no debe necesariamente ser idéntico al salario..."

Remisión al precedente "Paluri" (Fallos 306:964) y "Ullman" (Fallos 306:1311), en cuanto al carácter no absoluto de los derechos y a la amplitud de criterio del Poder Ejecutivo en la política económica y social.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 21.307art. 4 · Sueldo anual complementario
  • Ley 21.297art. 129 · Ley de contrato de trabajo
  • Decreto 488/85
  • Resolución 474/85 MTSS
  • Decreto-ley 1285/58art. 15
  • Ley 4055art. 11
  • Ley 1893art. 102
  • Acordada Fallos 240:107art. 13
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Paluri, Heino c/Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa S.A.CSJN · 13/12/1984 · Fallos 306:964
  • Ullman, Miguel A. c/V.A.S.A.CSJN · 14/09/1984 · Fallos 306:1311
  • Fallos 306:940CSJN
  • Bravo de Ordóñez Posse, María Cristina s/avocaciónCSJN · 04/09/1990
  • Fallos 294:185CSJN
  • Fallos 276:243CSJN
  • Fallos 300:457CSJN
  • Fallos 248:522CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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