Nestor Jose Rovaletri V, Cándelaria Laurel y On
Néstor José Rovaletti demandó por cobro de australes a Candelaria Laurel S.A. y otros, y el Banco del Oeste, en liquidación, invocó el fuero de atracción de su quiebra para pedir el levantamiento del embargo. La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial de Metán, Salta, para seguir entendiendo en el proceso, por no tratarse de una acción contra el fallido.
Fuero de atraccion
Quiebra
Competencia
Conflicto de competencia
Tercerista
Liquidacion bancaria
Ley 19.551
Ley 21.526
Accion contra el fallido
Masa unica
Néstor José Rovaletti demandó por cobro de australes a Candelaria Laurel S.A. y otros, y el Banco del Oeste, en liquidación, invocó el fuero de atracción de su quiebra para pedir el levantamiento del embargo. La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial de Metán, Salta, para seguir entendiendo en el proceso, por no tratarse de una acción contra el fallido.
¿Quién es el actor?
Néstor José Rovaletti.
¿A quién se demanda?
Candelaria Laurel S.A., Salvador María Rivadero y Juan Carlos Echazerreta (este último desistido por el actor a fs. 30).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de 1.000 (mil) litros... según el texto: cobro de australes por la suma convenida de "Ireinla y tres mil ciento veinte litros de gas-oil" (cifra en letras ilegible en el original) por labores agrícolas realizadas en 428 hectáreas del campo La Candelaria Laurel.
Incidente: el Banco del Oeste, en estado de liquidación dispuesta por el Banco Central, se presentó como tercero y pidió el levantamiento del embargo sobre el inmueble, alegando que la quiebra de la entidad (declarada el 10/5/1988 por el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Mercedes) atraía el proceso.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Metán (Salta) para seguir conociendo en la causa, con remisión de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es reiterada la jurisprudencia de V.E. que ha sostenido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136 de la ley 19.551, que la declaración de quiebra atrae al trámite universal todas las acciones judiciales contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, ya que dicho trámite se dirige a convertir los bienes del deudor en una masa única constituida en vista de una liquidación colectiva, rígida e igualitaria..."
"En el subjudice resulta a mi juicio concluyente, a los fines de dirimir la contienda, la circunstancia de que la demanda no se haya dirigido contra el fallido. En tales condiciones, éste no es parte integrante de la litis..."
"...en supuestos como el de autos en que la entidad fallida interviniente actúa en el juicio como un mero tercerista ella enfrenta individualmente -prima facie- a los otros litigantes, convirtiéndose en actora en esa incidencia, en la que ejecutante y ejecutado adquieren el carácter de demandados."
"...el fuero de atracción que ejerce la quiebra funciona en forma pasiva, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover..."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 136, 1, 2, 22
- Ley 21.526art. 51 · Entidades financieras
- Ley 22.529Entidades financieras
- Decreto 1285/58art. 24 (inc. 7)
Fallos que cita
- Yaccarino Eduardo Héctor c/Jaime Domingo y otro s/sumarioCSJN · 12/03/1987 · Fallos 166:236
- Yaccarino Eduardo Héctor c/Jaime Domingo y otro s/sumarioCSJN · 12/03/1987 · Fallos 290:283
- Yaccarino Eduardo Héctor c/Jaime Domingo y otro s/sumarioCSJN · 12/03/1987 · Fallos 293:540
- Yaccarino Eduardo Héctor c/Jaime Domingo y otro s/sumarioCSJN · 12/03/1987 · Fallos 305:609
- Soldimar S.A. s/concurso preventivoCSJN · 29/03/1988
- Benap S.A. s/quiebra s/incidente de determinación de competenciaCSJN · 24/05/1988
- Pusello J.J. s/quiebra s/incidente de restitución de localCSJN · 04/06/1987
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