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Corte Suprema

Juncalan Forestal Agropecuaria S.a. c/ Provincia Ni.' Buenos Aires

La Corte Suprema admitió las impugnaciones formuladas por la Provincia de Buenos Aires contra las liquidaciones de actualización monetaria de honorarios en la causa Juncalán Forestal Agropecuaria S.A. c/ Provincia de Buenos Aires. El Tribunal consideró que, al descontarse un pago efectuado a fines de marzo de 1990, correspondía aplicar el índice del mes de marzo, dado que el deterioro monetario de ese mes ya había transcurrido casi íntegramente a la fecha del pago, ordenando una nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:821
Actualizacion monetaria Depreciacion monetaria Honorarios regulados Liquidacion Indices oficiales Impugnacion de liquidacion Ejecucion de sentencia Intereses Allanamiento Provincia de buenos aires

Actor (demandante en el incidente de liquidación): Juncalán Forestal Agropecuaria S.A. y los beneficiarios de las regulaciones de honorarios.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las liquidaciones de fs. 1647/1657 que actualizaban los honorarios regulados a fs. 1495/1496, descontando un pago parcial de fs. 1593.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron las impugnaciones, ordenando practicar nueva liquidación con las pautas fijadas por el Tribunal: actualización de los honorarios desde el 23 de noviembre de 1989 hasta febrero de 1990 (índices de noviembre y febrero), adición de intereses desde la mora, descuento de sumas percibidas a cuenta, nueva actualización hasta marzo (índices de febrero y marzo) con intereses hasta la fecha de los nuevos giros, y exclusión de intereses del primer período posterior al 7 de febrero de 1990 por efecto del allanamiento de fs. 1587. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la finalidad perseguida por el cómputo de la actualización monetaria es mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento. (...) Mas cuando por su método de aplicación —quizás correcto para otras hipótesis— se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a esa aludida realidad económica, ella debe privar por sobre abstractas fórmulas matemáticas."

"a esa fecha ya había transcurrido casi íntegramente el aludido mes de marzo, en el que, de acuerdo al índice oficial aplicable, el deterioro de la moneda alcanzó al 71.3%. En consecuencia, no parece adecuado el resultado que se obtiene de la aplicación del criterio en el que la demandada sustenta su impugnación, que se traduciría en una merma del crédito de los beneficiarios de las regulaciones."

"el cálculo efectuado por los acreedores debe ser desestimado pues al tomar como término inicial de la actualización monetaria el correspondiente al mes anterior a la regulación y como final el del mes del pago, calculan ese accesorio por un período mensual más del que corresponde."

Sobre las liquidaciones anteriores: "no revestían el carácter de definitivas" al no haber mediado pago íntegro.

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