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Corte Suprema

Ruben Faustino Juarez y 011<0 c/ Nacion Argentina (ministerio de Trabajo y

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda. Sostuvo que la competencia del Ministerio de Trabajo para resolver impugnaciones electorales en asociaciones sindicales, conferida por la ley 23.551 y el decreto 467/88, no viola de por sí la libertad sindical ni la democracia interna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:433
Amparo Asociaciones sindicales Elecciones gremiales Libertad sindical Democracia interna Ministerio de trabajo Ley 23.551 Decreto 467/88 Control judicial suficiente Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Rubén Faustino Juárez y otro, integrantes de la Lista Gris de la Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la resolución del Ministerio que admitió las impugnaciones de la Lista Azul contra la decisión de la Junta Electoral de la asociación, dejando sin efecto los comicios del 18 de noviembre de 1988 y ordenando no poner en posesión de los cargos a los electos de la Lista Azul.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y rechazó la demanda de amparo, sin perjuicio de que las partes hagan valer sus derechos por las vías que consideren pertinentes. La mayoría adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal (Belluscio, por remisión) y Fayt emitió voto propio en el mismo sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acción de amparo contra actos de la autoridad pública es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y ordenanzas (arts. 1º y 2º de la ley 16.986)..."

"...la ley no ha dado una respuesta única y definitiva en favor del Poder Judicial a los fines de la resolución de los diferendos que puedan plantearse durante los procesos electorales, sino pautas claras, como el agotamiento previo de las vías internas, y la prohibición de intervención de la autoridad administrativa en la dirección de los gremios."

"...de la sola atribución de estas competencias al órgano de aplicación de la ley no se sigue sin más que ello implica violentar el principio de autonomía sindical y el respeto de la democracia interna de las asociaciones. Por el contrario, ello dependerá tanto del contenido de la decisión administrativa como de las razones y particularidades que la motivaron..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; los considerandos del voto de Fayt coinciden en lo sustancial con la mayoría, aunque con fundamentos adicionales sobre el carácter de policía administrativa de la intervención del Estado en las asociaciones sindicales.

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 1, 4, 6, 7, 8, 16, 17, 24, 38, 47, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 · Asociaciones sindicales
  • Decreto 467/88art. 15
  • Ley 16.986arts. 1, 2 · Amparo
  • Ley 19.549Normas
  • Decreto 1518/88
  • Ley 23.071Asociaciones gremiales
  • Ley 22.105
  • Decreto 640/80
  • Ley 22.315arts. 3, 10 · Inspeccion general de justicia
  • Constitución Nacionalarts. 86 inc. 2, 95 · Constitucion nacional
  • Convenios O.I.T. 87 y 98
  • Convención Americana de Derechos Humanosart. 16
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 22
  • CPCCNart. 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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