S.a.d.e. S.a.c.c.i.f.i.m. c/ Ferrocarriles Argentinos
La Corte Suprema analizó en tercera instancia un recurso ordinario de apelación en un litigio contra Ferrocarriles Argentinos por ajuste de precios en una licitación pública. Asimismo, declaró su incompetencia originaria para demandas contra la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y rechazó la acumulación de procesos en distintas etapas o materias.
¿Quién es el actor?
S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.I.M. (en el caso Ferrocarriles Argentinos).
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ajuste del precio de obra pública por variaciones de costos de mano de obra en una licitación pública.
¿Qué se resolvió?
Los sumarios indican que (a) el precio estaba sujeto a modificaciones por diferencias de costos conforme el Pliego, comparándose precios a la fecha de oferta y de ejecución; (b) el procedimiento de ajuste para convenio salarial estricto sólo debe considerarse con la incidencia de la flexibilidad salarial desde la resolución 2500/88 de Ferrocarriles Argentinos; (c) la mera reedición de agravios no constituye crítica concreta y razonada; (d) habiendo aceptado la oferta anticipada, Ferrocarriles Argentinos no puede alegar error del comitente sobre el precio por negligencia propia (art. 929 Código Civil).
En el caso Jorge Valdez Goyeneche y otro c/ URSS: la Corte resolvió que los Estados extranjeros no son aforados (arts. 100 y 101 CN; art. 24 inc. 1º decreto-ley 1285/58), que su competencia originaria es taxativa y que es incompetente en forma originaria; resulta competente la Justicia Civil y Comercial Federal de Primera Instancia.
En el caso T.A.L.E.S.A. c/ Abalos: no procede la acumulación de procesos en distintas etapas procesales ni de procesos con materias diferentes (responsabilidad contractual del transportista en Capital frente a litigio en Provincia de Buenos Aires).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los sumarios no transcriben párrafos textuales de los considerandos; se sintetizan los criterios enunciados en cada sumario.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 1º, 24 inc. 6º ap. a)
- Resolución 2500
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 310:909CSJN
- Fallos 297:167CSJN
- Fallos 305:114CSJN
- Comelsa S.A. c/ Pérez, Carlos AlbertoCSJN · 20/04/1989