Silvina L. Casco de Sara Vi Cisneros y Onws (suc. de Adolfo Sara Vi Cisneros) c/ Provincia de Buenos Aires (instituto de Prevision Social)
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado improcedente la demanda contencioso administrativa de los herederos de un jubilado a quien el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires le reclamaba la devolución de haberes percibidos por error. El Tribunal consideró que el caso presentaba particularidades que exigían su tratamiento y que la cosa juzgada administrativa debe tener un alcance más restringido que la judicial.
¿Quién es el actor?
Silvina Inés Casco de Saraví Cisneros y otros, sucesores de Adolfo Saraví Cisneros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del cargo deudor practicado por el Instituto contra la sucesión del titular de una jubilación extraordinaria "no móvil" (ley 5425) que, por error, había sido liquidada como móvil durante catorce años.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado improcedente la demanda contencioso administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la admisibilidad del recurso, el Tribunal señaló: "aun cuando se vinculen con la procedencia formal de la vía local elegida y con la aplicación de la ley en el tiempo, la decisión del a qua omite tratar cuestiones propuestas y que resultan conducentes, ya que tal omisión podría conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."
Sobre el carácter extemporáneo del planteo, la Corte sostuvo que: "el planteo de los herederos contra el cargo deudor que el Instituto practicó no resulta extemporáneo a la luz de las razones que alegan y que se encuentran probadas por las constancias del expediente administrativo, ya que si se tiene en cuenta la fecha del decreto que declaró la cesantía y el pago de la jubilación conforme con los términos de la ley vigente a esa fecha, no se advierten razones para que el titular hubiera impugnado la resolución de concesión del beneficio que no le causaba gravamen alguno, amén de que es cierto que no le había sido notificada."
Sobre la naturaleza de las sumas reclamadas, expresó que: "el monto -cuyo reintegro se pretende- corresponde a lo percibido por el jubilado en concepto de haberes de naturaleza alimentaria y que fueron consumidos de buena fe; a lo que cabe agregar, a mayor abundamiento, que las diferencias reclamadas son consecuencia de la aplicación de una ley que dispuso la inamovilidad de las prestaciones en abierta violación al art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Finalmente, concluyó que: "el caso presenta particularidades que imponen su tratamiento a fin de que no se vean desnaturalizados los principios que informan la materia previsional, máxime si se considera que la negativa del a quo a tratar el tema se fundó en el hecho de que las resoluciones que habían encasillado el beneficio se encontraban firmes y este Tribunal ha destacado en conocida jurisprudencia que a la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance más restringido que a la judicial."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 5425 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 13.127 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 9343 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Casco de Saraví Cisneros, Silvina Inés y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social)CSJN · 22/03/1990
- Fallos 295:674CSJN
- Fallos 297:146CSJN
- Fallos 302:789CSJN
- Fallos 289:185CSJN