Ruben Emillo Maza
El procesado por vías de hecho contra un superior, miembro de Gendarmería Nacional, cuestionó la competencia de la justicia militar para juzgarlo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la resolución que había negado el acceso a la vía federal, por considerar que la resolución era definitiva en los términos del artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, dado que el procesado se hallaba detenido a disposición de un organismo no judicial.
Actor (quien recurre): Rubén Emilio Maza, enfermero de la Gendarmería Nacional, representado por el defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Consejo de Guerra Permanente y Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (órganos que resolvieron la competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si la causa por vías de hecho contra un superior, con resultado de muerte (art. 658, 2do. párr., C.J.M.), debe ser juzgada por la justicia militar o por la justicia federal, en tanto el planteo de incompetencia fue rechazado.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y revocó la resolución de fs. 399/400 de la Cámara Federal, que había rechazado el recurso de queja por considerar que no había sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien esta Corte tiene decidido reiteradamente que las resoluciones en materia de competencia no constituyen, por regla, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, de este principio corresponde hacer excepción en los casos en que, una vez agotada la posibilidad de promover la acción ante el juez competente (Fallos: 257:187; 268:301; 288:95), se deniegue el fuero federal."
"La ley 23.049, al introducir el artículo 445 bis al Código de Justicia Militar, ha constituido a las cámaras federales de apelación en tribunales de alzada respecto de las resoluciones de carácter definitivo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en tiempo de paz."
"Ello obliga al a quo a ejercer un control adecuado de las decisiones del órgano administrativo, con el objeto de evitar que se incurra en una efectiva privación de justicia."
Nota: el dictamen del Procurador General (Oscar Eduardo Roger) era favorable a la justicia militar, pero la mayoría de la Corte resolvió sobre la base de la excepción a la regla de competencia, sin entrar al fondo de la competencia material.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.049arts. 445 bis, 108 · Codigo de justicia militar
- CJMarts. 108, 109, 347, 352, 353, 445 bis, 658
Fallos que cita
- Acuña, Carlos Manuel y Ginza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 257:187
- Acuña, Carlos Manuel y Ginza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 268:301
- Acuña, Carlos Manuel y Ginza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 288:95
- Cardozo, Miguel OscarCSJN · 09/01/1987
- Blanquet, José LuisCSJN · 05/08/1989
- Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpusCSJN · 24/03/1988
- Maza, Rubén EmilioCSJN · 13/03/1990
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 298:218CSJN
- Fallos 301:615CSJN
- Fallos 303:802CSJN
- Fallos 305:502CSJN
- Fallos 273:16CSJN
- Fallos 276:222CSJN
- Fallos 302:436CSJN