JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Federico Ruckaufv. Nacion Argenttna (poder Ejecutivo Nactonal)

El actor Carlos Federico Ruckauf interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que modificó el monto de la indemnización por daños derivados de su interdicción en 1976. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso por no haber acreditado que el valor disputado excedía el mínimo legal al momento de interponerlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:340
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Nacion argentina como parte Valor disputado en ultimo termino Monto minimo legal Decreto-ley 1285/58 Danos y perjuicios Interdiccion Carga de la prueba Improcedencia

¿Quién es el actor?

Carlos Federico Ruckauf.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daños y perjuicios sufridos a raíz de la interdicción impuesta en 1976.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación, por no haberse demostrado que el valor disputado en último término superaba el mínimo legal a la fecha de su interposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación, directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que 'el valor disputado en último término' -o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o 'monto del agravio'- excede el mínimo legal a la fecha de su interposición."

"El apelante no ha cumplido con la carga de acreditar tal recaudo en la oportunidad idónea, es decir, al interponer el remedio. En efecto, el actor se limitó a deducir el recurso sin justificar que el valor disputado en último término -en el caso la diferencia entre el monto fijado a su favor en la sentencia impugnada y el que aspira en su demanda- superaba el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6º, ap. a), del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución 552/89 de esta Corte."

"En tales condiciones, y ante el incumplimiento de aquella exigencia, corresponde declarar la improcedencia de la apelación intentada, dadas las facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 552

Fallos que cita

  • Mayo de Gondolfi, Cecilia Rosa y otra c/ Dirección General de Fabricaciones MilitaresCSJN · 06/02/1990

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