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Corte Suprema

Caja Nacional de Prevision Social Para El Personal de la Indusrria, Comercio y Actividades Civiles

Romero reclamó el reajuste de su jubilación ordinaria y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 ante la justicia laboral, sin haber agotado el procedimiento administrativo de la ley 14.236. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y consideró que, en el orden nacional, la vía de acción directa de inconstitucionalidad solo es admisible cuando el actor carece de otros medios legales aptos para obtener la protección del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:976
Recurso extraordinario Jubilacion ordinaria Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 14.236 Ley 18.037 Accion directa de inconstitucionalidad Amparo Control judicial Fuero laboral de la capital.

¿Quién es el actor?

Roberto Romero, titular de una jubilación ordinaria.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rectificación y reajuste del monto de la prestación previsional, de modo que mantenga cierta proporcionalidad con el sueldo del cargo que desempeñaba, más actualización monetaria. Se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976).

¿Qué se resolvió?

la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incompetencia de la justicia laboral para tratar la inconstitucionalidad, por no haberse utilizado el procedimiento administrativo y los recursos previstos en la ley 14.236. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la Corte: "la constitucionalidad del arto 14 de la ley 14.236 ha sido reconocida en los casos de Fallos: 244:548; 247:344; 248:501; con fundamento en la seguridad que brinda al particular el control judicial instituido en la norma."

Sobre la vía de acción directa, la Corte sostuvo que "en el orden nacional de las acciones directas de inconstitucionalidad, como el amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional, bien entendido que el actor debe carecer de otros medios legales aptos para obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate (arg. art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 2, inc. a), ley 16.986)."

El Procurador Fiscal señaló que "en el orden nacional no existe la declaración de inconstitucionalidad por vía de acción a diferencia de lo que disponen ciertas provincias en sus códigos procesales".

La Corte concluyó que el recurso extraordinario era procedente por haberse cuestionado la validez y alcance de normas que hacen a la estructura institucional del fuero laboral de la Capital, cuyos jueces tienen carácter nacional, y por ser la decisión atacada contraria a la pretensión de demostrar la privación de garantías constitucionales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18, 94, 100 · Constitucion nacional
  • Ley 14.236arts. 13, 14
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 2, inc. a · Amparo
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.346Prevision social
  • Ley 21.624arts. 97, inc. c · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 22.804art. 23 · Actividad docente

Fallos que cita

  • Romero, Roberto c/Caja Nacional de Previsión SocialCSJN · 19/06/1986 · Fallos 244:548
  • Romero, Roberto c/Caja Nacional de Previsión SocialCSJN · 19/06/1986 · Fallos 247:344
  • Romero, Roberto c/Caja Nacional de Previsión SocialCSJN · 19/06/1986 · Fallos 248:501
  • Romero, Roberto c/Caja Nacional de Previsión SocialCSJN · 19/06/1986 · Fallos 247:646
  • Alberto M. s/amparoCSJN · 28/08/1984
  • Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparoCSJN · 02/11/1984

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