Burger King Corporatlon c/ Facilven S.a.c.lc.
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en una disputa por la titularidad de un logotipo marcario entre Burger King Corporation y Facilven S.A.C.I.C. La Corte confirmó la nulidad de la inscripción marcaria de la demandada, al considerar que las cuestiones de hecho sobre plagio y mala fe no admiten revisión en esta instancia y que la defensa de prescripción no fue planteada oportunamente ante la alzada.
¿Quién es el actor?
Burger King Corporation.
¿A quién se demanda?
Facilven S.A.C.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la inscripción marcaria, obtenida por la demandada para las clases 22 y 23, de un logotipo compuesto por dos mitades enfrentadas de pan para hamburguesas que acompaña las denominaciones de los productos; cese del uso del logotipo; y desestimación de las oposiciones recíprocas a las inscripciones solicitadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario y dejó firme la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar a la nulidad y ordenado el cese del uso del logotipo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo atinente a la existencia del plagio, la mala fe atribuible a la demandada y la presencia de un interés legítimo ... remite a cuestiones de hecho; de modo que aun cuando el fallo contempla aspectos de orden federal -Ley de Marcas-, la decisión del litigio en este punto no gira en torno a una particular inteligencia de normas de ese carácter ni el recurrente propone, en concreto, una distinta a la que surge de la sentencia."
"Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas las argumentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones."
Sobre la prescripción: la cuestión "no fue oportunamente articulada ante la alzada por la recurrente al expresar sus agravios", por lo que "no puede interpretarse su silencio como una denegatoria tácita" del derecho invocado.
Subsidiariamente, el dictamen sostiene que la defensa de prescripción basada en la tutela de designaciones (art. 44 ley 3975 y art. 29 ley 22.362) no es oponible a la acción de nulidad de la inscripción marcaria fundada en los arts. 953 y 1047 del Código Civil, porque la demandada se sometió voluntariamente al régimen marcario al registrar el logotipo.
La Corte adhiere y agrega que la aplicación del precedente de Fallos 253:267 es adecuada, ya que la sentencia integra los preceptos de la Ley de Marcas con principios morales reconocidos por el derecho, evitando una solución injusta.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 3975arts. 41, 44
- Ley 22.362arts. 1, 3, 4, 5, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 · Marcas y designaciones
- CCarts. 953, 1047 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Burda, Verlag Aenne c/Vergel, HéctorCSJN · 28/08/1984
- Fallos 253:267CSJN
- Fallos 299:162CSJN
- Fallos 302:519CSJN
- Fallos 299:93CSJN
- Fallos 305:1589CSJN
- Fallos 302:865CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.