Angel Gomez y Otro c/ Celestino Rogelio Pu'cheta
Los actores, por intermedio de su representante necesario, demandaron por daños y perjuicios en un juicio civil. La Corte Suprema descalificó la sentencia que rechazó la demanda por falta de acreditación oportuna de la calidad de padre del representante, por considerar que implicó un exceso ritual manifiesto incompatible con la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Ángel Gómez y otro (representados por su padre, representante necesario del menor).
¿A quién se demanda?
Celestino Rogelio Pucheta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo civil en el marco de un juicio civil (el extracto no detalla la pretensión indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
La Corte descalificó la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda por no haberse acreditado oportunamente la calidad de padre del representante necesario, al considerar que el documento había sido agregado extemporáneamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda por no haber acreditado oportunamente el representante necesario del actor su calidad de padre del menor, si de las constancias de autos surge que aquél acompañó la partida de nacimiento que acreditaba a ese momento su mayoría de edad y el vínculo familiar cuestionado por la contraparte."
"Ello es así, pues la Cámara -que consideró que la cuestión planteada se vinculaba con la falta de acción del padre y no con su ausencia de personería, e hizo lugar a la defensa por entender que dicho documento había sido agregado extemporáneamente- prescindió por razones formales del instrumento que constituye la prueba de aquel vínculo, configurándose un supuesto de aplicación mecánica de las normas adjetivas y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, lo cual implica un exceso ritual manifiesto, que resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, máxime en el caso en el que la representación necesaria había dejado de ser tal en virtud de haber alcanzado el menor su mayoría de edad."
"El proceso no debe ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Gómez, Ángel y otro c/ Pucheta, Celestino RogelioCSJN · Fallos 238:550
- Fallos 300:414CSJN
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