JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Agustin Mingrone y Otros

El plazo para interponer el recurso extraordinario no se interrumpe por la deducción de una aclaratoria que resulte desestimada sin alterar la resolución impugnada. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por su presentación extemporánea, con el voto del Dr. Carlos S. Fayt en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:924
Recurso extraordinario Plazo Aclaratoria Interrupcion Suspension Preclusion Articulo 257 cpccn Honorarios Arbitrariedad Autocontradiccion

Actor/recurrente: Agustín Mingrone y otros (causa por usura y falsificación de documento). El recurso extraordinario fue interpuesto por el doctor Osear Vicente Glineur, en representación de los honorarios regulados.

Demandado/recurrido: No aplica en los términos de un proceso civil; la contraparte es el Estado en el marco del proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín, que regulaba honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario. El fundamento central fue que el plazo para interponerlo no se suspende por un pedido de aclaratoria desestimado, y que la existencia de normas locales que otorgan efecto suspensivo a la aclaratoria no altera la regla del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fija el plazo de diez días desde la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, el plazo para interponer la apelación extraordinaria no se interrumpe ni suspende por la deducción de un pedido de aclaratoria que resulte, a la postre, desestimado sin alterar la resolución impugnada".

"la invocación de las normas locales que otorgan efecto suspensivo a la interposición de la aclaratoria no impide el efecto preclusivo emergente de la ausencia de interposición oportuna -dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia- toda vez que lo relativo al tiempo y a las formas procesales del remedio federal incoado, está determinado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no consagra tal excepción a la regla contenida en su artículo 257".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la sentencia apelada era autocontradictoria y arbitraria, porque en sus considerandos aceptaba una regulación mayor de honorarios pero la fijaba en un monto que, en valores constantes, resultaba inferior al anterior. Propuso dejar sin efecto la sentencia en lo que fue materia de recurso.

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