JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Diego 'íbañez

Se trabó una contienda positiva de competencia entre el Juzgado Federal nº 1 de Mar del Plata y el Juzgado en lo Penal nº 3 del mismo departamento judicial, por un secuestro extorsivo cuya víctima fue Guillermo Daniel Ibáñez. La Corte Suprema declaró que debe entender en la causa la justicia federal, al no acreditarse una motivación particular de los hechos que habilite la jurisdicción local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:631
Secuestro extorsivo Competencia federal Contienda positiva de competencia Ley 48 Articulo 3? inciso 5? Ley 20.661 Motivacion particular Inhibitoria Justicia federal Jurisdiccion local Mar del plata

Demandante/Actor: Juzgado Federal nº 1 de Mar del Plata (requirente de la inhibitoria).

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata (que denegó la declinatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué jurisdicción debe conocer en la causa por el secuestro extorsivo de Guillermo Daniel Ibáñez.

¿Qué se resolvió?

Se declara que corresponde entender en la causa al Juez Federal a cargo del Juzgado nº 1 de Mar del Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3º, inciso 5º, de la ley 48, introducido por la ley 20.661, deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular."

"Ello presupone que tal circunstancia se halla acreditada para que puedan conocer de los hechos los jueces locales, lo que no puede afirmarse en el estado en que se encuentran las actuaciones de acuerdo con los elementos fotocopiados remitidos por el juez provincial."

El dictamen del Procurador General destacó que los diálogos telefónicos mencionados por el juez local comprometían un servicio típicamente federal y a empleados nacionales que operan dicho sistema.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 3, inc. 5 · Justicia nacional
  • Ley 20.661

Fallos que cita

  • Fiscal c/ Friedrich, Miguel y otros s/ secuestro extorsivoCSJN · 20/09/1988
  • Santander s/ declinatoria de competenciaCSJN · 28/06/1988 · Fallos 290:362
  • Arra, Miguel s/ denuncia desapariciónCSJN · 28/06/1988 · Fallos 293:483
  • Hernández, José s/ secuestro y desapariciónCSJN · 14/11/1989 · Fallos 294:257
  • Gómez, Rubén Alberto y otros s/ secuestro extorsivoCSJN · 19/06/1990 · Fallos 300:940
  • Fallos 306:434CSJN
  • Fallos 306:1391CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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