Hector Laerte Franchi
El beneficiario de una jubilación por invalidez cuestionó la suspensión de su haber por incompatibilidad con una nueva relación de dependencia, al no reconocérsele el amparo de la ley 22.431. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la limitación crea una desigualdad entre personas declaradas discapacitadas por distintos organismos del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Héctor Laerte Franchi.
¿A quién se demanda?
Organismo previsional (resolución administrativa que suspendió el beneficio), confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad del pago del beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 22.431 instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendiente a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con los derechos de los discapacitados (...), así como respecto de las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado." (cons. 5°)
"El objetivo de la ley se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encontraran en esas condiciones, franquicias y estímulos que les permitan -en lo posible- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, a la vez que otorgar oportunidades para que puedan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales..." (cons. 6°)
"Frente a la claridad de los términos de estas disposiciones y a su inequívoca aplicación al caso (...) no pudo la Cámara válidamente aceptar que la vuelta del interesado a la actividad se regía por la primera parte del art. 65 de la ley 18.037, dado que la jubilación se le había otorgado por el régimen de esta ley." (cons. 8°)
"Tal limitación crea una desigualdad entre las personas declaradas discapacitadas por diferentes organismos del Estado Nacional, al otorgar a unas la posibilidad de percibir el haber jubilatorio y el de actividad (...), y a otras una incompatibilidad que desvirtúa los fines de aquella ley..." (cons. 9°)
Se reconoce que los agravios, aunque vinculados a hechos, prueba y derecho común, habilitan la instancia por conducir a la frustración de derechos con amparo constitucional (cons. 2°).
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Normas que cita
- Ley 22.431arts. 1, 3, 17, 18, 19 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 18.037arts. 15, 33, 35, 65 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 23 · Jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 15 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
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