JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mapuche Country Club Asociacion Civil c/ Hebe Edlth Lopez Ile Marsetti y Orros

La parte demandada, sucesora del socio fundador, cuestionó la pretensión de cobro de cuotas sociales de un club de campo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había reconocido un condominio forzoso sobre el área común, por considerarla una afirmación dogmática que prescindió de las circunstancias fácticas de la causa y de la pretensión originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:915
Club de campo Country Cuotas sociales Condominio de indivision forzosa Sentencia arbitraria Causa petendi Iura novit curia Enriquecimiento sin causa Asociacion civil Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Mapuche Country Club Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Hebe Edith López de Marsetti y otros (sucesores universales del adquirente originario y socio fundador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cuotas sociales ordinarias y extraordinarias y de tasas municipales adeudadas, fundado en el estatuto y, subsidiariamente, en el enriquecimiento sin causa.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A), que había revocado la sentencia de primera instancia y admitido la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas. ello es así en tanto no alteren las bases fácticas del litigio... o la causa petendi, todo lo cual ocurre en autos en que la pretensión, originariamente deducida como cobro de cuotas sociales (con fundamento en los arts. 40 y 1721 del Código Civil), fue transformada en una acción de contribución con sustento en un condominio basado sólo en el razonamiento del a quo."

"...por lo expuesto, resulta dogmática la conclusión de la alzada en el sentido de que los lotes se adquirieron ab initio como formando parte de un club de campo, en el que los propietarios de las parcelas adquirían el condominio sobre los restantes bienes que conformaban el country."

"...la sentencia recurrida se apoya en argumentos que dan fundamentación aparente e ineficaz para sostener la solución adoptada, lo que se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)..."

Normas que cita

  • Ley 8912 (Provincia De Buenos Aires)arts. 64, 103
  • Decreto 9404/86 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 2359/70 (Municipal)
  • CCyCNarts. 40, 1721 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Fallos 252:183CSJN · 18/09/1990
  • Fallos 255:206CSJN · 18/09/1990
  • Fallos 256:147CSJN · 18/09/1990
  • Fallos 261:191CSJN · 18/09/1990
  • Fallos 300:1015CSJN · 18/09/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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